LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y LA
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

Artículo 10

   (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas podrá:

   A)   Crear comisiones temáticas, a las que se podrán invitar a otras
        entidades públicas o privadas, así como a especialistas o
        personas referentes en los aspectos específicos a abordar.

   B)   Crear comisiones departamentales o regionales para la adecuada
        implementación y articulación de la política pública y el plan
        nacional en todo el país.

   C)   Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.

   D)   Disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones
        presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con
        organismos regionales o internacionales, así como de los
        provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o
        explotación de personas y los demás que obtenga a cualquier
        título.

        El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su Dirección
        General de Secretaría, será el organismo encargado de ejercer
        dicha facultad de disposición y administración de fondos,
        presentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo Nacional
        de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Ayuda