LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL

Artículo 61

   (Audiencia).- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá:

   A)   Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya
        determinación deberá considerar las características de los hechos
        que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así
        como los antecedentes que pudieren corresponder.

   B)   Celebrar audiencia dentro de las setenta y dos horas, la que
        deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la
        celebración de la audiencia el equipo técnico del juzgado elevará
        un informe de evaluación de riesgo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 68.
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