LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 21

   (Directrices para las políticas educativas).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 202 y por el inciso 2° del artículo 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo
        un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en
        sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación
        en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y
        mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o
        sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y
        reparar los daños causados por la violencia contra las mujeres.

   B)   Adoptar medidas para la protección efectiva del derecho a la
        educación -en lo relacionado al rendimiento académico y la
        inclusión educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones
        de violencia basada en género.

   C)   Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de
        género, el respeto y la libertad en las relaciones
        interpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia,
        la igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las
        relaciones familiares y la deslegitimación de los modelos
        violentos.

   D)   Diseñar y difundir materiales informativos y educativos para la
        prevención y detección precoz de la violencia basada en género
        hacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las
        personas en situación de discapacidad y teniendo en cuenta las
        diversidades de edad.

   E)   Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los
        materiales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de
        género ni criterios discriminatorios a fin de fomentar la
        igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y
        varones de todas las edades. El auspicio de libros y materiales
        didácticos, por parte de las autoridades educativas, deberá
        requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas.

   F)   Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal
        docente y no docente, basada en su orientación sexual o identidad
        de género. Las personas trans, cualquiera sea su edad, cargo,
        función o participación en el centro educativo, tendrán derecho a
        ingresar al mismo con el atuendo característico del género con el
        que se identifica, y a manifestar, sin discriminación y en
        igualdad de derechos, su identidad de género.

   G)   Diseñar, probar, implementar y difundir en los centros educativos
        públicos y privados, protocolos de actuación que permitan la
        promoción de derechos, la prevención y detección temprana así
        como la denuncia, intervención y derivación oportuna y
        responsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres.
        Los órganos, organismos e instituciones con competencia en la
        supervisión de los centros de educación deben velar por su
        cumplimiento. Los mecanismos de denuncia deberán asegurar su
        accesibilidad según la edad y la situación de discapacidad.

   H)   Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que
        ocurra dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias
        para garantizar a las víctimas los derechos previstos en los
        artículos 7°, 8° y 9° de esta ley.

   I)   Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros
        educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la
        prevención de la violencia basada en género.

   J)   Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear
        modelos de prevención, detección e intervención frente a la
        violencia hacia las mujeres de todas las edades.

   K)   Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia
        basada en género que se detecten o que ocurran en los ámbitos
        educativos, discriminados según edad, situación de discapacidad,
        origen étnico racial, orientación sexual, identidad de género,
        creencias, pertenencia territorial entre otras variables,
        conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las
        Mujeres, asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de
        los datos personales.

   L)   Establecer como requisito de contratación para todo el personal
        de las instituciones de educación formal, la ausencia de
        antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia
        física, sicológica, sexual, doméstica, considerándolo
        inhabilitante para la función docente.
Ayuda