MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.823 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA




Promulgación: 25/10/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 75.

Artículo 2

 (*) 

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 76.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 79.

Artículo 4

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 83.

Artículo 5

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 85.

Artículo 6

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 94.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 95.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 96.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 97.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 98.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 103.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 104.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 109.

Artículo 14

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 110.

Artículo 15

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 111.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 112.

Artículo 17

 (*)   

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 114.

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Código de la Niñez y la Adolescencia 
de 07/09/2004 artículo 115.

Artículo 19

   Sustitúyese el título del numeral IX "De las comunicaciones procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De las comunicaciones y de los plazos procesales".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (Vigencia: 1/11/2017).

Artículo 20

   Sustitúyese el título del numeral X "Plazos procesales" del Capítulo X de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por "De la unificación de las medidas".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (Vigencia: 1/11/2017).

Artículo 21

   (Vigencia).- Esta ley entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas, Código del Proceso Penal.

Artículo 22

   (Disposición transitoria).-

   A)   Desde el día de la entrada en vigencia de la presente ley, el
        nuevo régimen se aplicará a todas las causas que tengan inicio a
        partir de dicha fecha, entendiéndose por fecha de inicio de una
        causa aquella en la cual el hecho con apariencia delictiva que la
        motiva llega a conocimiento del Ministerio Público, con
        independencia de la fecha de su comisión.

   B)   Las causas en trámite, a la fecha de entrada en vigencia de esta
        ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en
        la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas,
        hasta que la sentencia definitiva de primera instancia pase en
        autoridad de cosa juzgada.

   C)   La Suprema Corte de Justicia podrá determinar qué Juzgados
        actuarán en los procesos que se inicien a partir de la vigencia
        de la ley y los que continuarán con las causas iniciadas con
        anterioridad. Igualmente tendrá competencia para establecer los
        medios técnicos a utilizar para el registro de audiencia según
        dispone el artículo 139 del Código del Proceso Penal, Ley N°
        19.293, de 19 de diciembre de 2014.

   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21 (Vigencia: 1/11/2017).

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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