El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPITULO II - PRINCIPIOS ESENCIALES
Artículo 3
El presente Estatuto se rige por los principios fundamentales y valores organizacionales que se detallan a continuación:
A) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
funcionarios se basará en el mérito personal, demostrado mediante
concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de
calificación.
B) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación
basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de
cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos
necesarios para la función y de aquellas normas específicas de
discriminación positiva.
C) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
comunidad.
D) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con
transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia,
eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el
ejercicio de la función pública.
E) Capacitación y formación. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV)
fomentara a capacitación y perfeccionamiento permanente de sus
funcionarios garantizándoles la igualdad de acceso y oportunidad,
de acuerdo con las necesidades exigidas por los criterios de
eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión.
F) Relaciones laborales. Se respetará lo establecido en los
convenios colectivos vigentes y actas y acuerdos paritarios y
será preceptiva la conformación de ámbitos paritarios de
negociación en los asuntos que así lo prevean las leyes en la
materia.
G) Estructura escalafonaria. Las normas presupuestales y
reglamentarias determinarán los cargos presupuestales y la
estructura escalafonaria y jerárquica de la ANV. (*)