APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 19

   El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba.

   En ningún caso dicho acto podrá lesionar derechos subjetivos. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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