El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Artículo 16
Titularidad del cargo: Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. (*)