APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 12

   La estructura de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se compondrá de escalafones, subescalafones y cargos y será ocupada por funcionarios pertenecientes a dos Sistemas Escalafonarios: el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, integrado por funcionarios ingresados a la ANV producto de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y el Sistema Escalafonario ANV, integrado con funcionarios ingresados directamente a la ANV mediante concurso o migración voluntaria desde el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125.

   No se harán llamados externos para la provisión de los cargos del Sistema Escalafonario ANV, mientras existan funcionarios Ley N° 18.125 en condiciones de ocupados o ser asociados a los mismos. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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