CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 2

   (Dirección y administración).- La dirección y administración del Fondo Social Metalúrgico estará a cargo del Consejo Directivo Honorario, compuesto de cuatro miembros titulares, que serán designados de la siguiente manera:

   A)   Dos miembros por el sector trabajador designados por la Unión
        Nacional de Trabajadores del Metal y de Ramas Afines (UNTMRA).

   B)   Dos miembros por el sector empleador designados por la
        representación empresarial de los subgrupos que integran el Fondo
        Social.

   Las personas designadas durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más, y continuarán su actuación hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que hayan de reemplazarlos. En todos los casos se designará un titular y un suplente que lo sustituirá en caso de licencia, ausencia, incapacidad, fallecimiento del titular o cese del mismo. Las ausencias a ser consideradas para el ingreso del suplente serán las que tengan una duración mayor de treinta días corridos.

   Sin perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo podrán, en cualquier momento, ser sustituidos por las entidades gremiales que los designaron, en mérito a razones de oportunidad o conveniencia.

   Las decisiones del Consejo serán adoptadas por el voto conforme de la unanimidad de sus miembros.

   El Consejo tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas en forma alternada por representantes de los sectores empleador y trabajador. Cuando la Presidencia la ejerza un sector, la Vicepresidencia la ejercerá el otro. Dichos cargos serán ejercidos por el término de un año.
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