REGLAMENTACION DE LA LEY 19.444, SOBRE EL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 14/02/2017
Publicación: 22/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.444 de 27/10/2016.
   VISTO: La ley N° 19.444, de 27 de octubre de 2016, por la que se crea el Fondo Social Metalúrgico.

   CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la efectiva aplicación de la citada ley, resulta necesario proceder a su reglamentación.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 18 de la ley N° 19.444 de 27 de octubre de 2016.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El Fondo Social Metalúrgico ampara a los trabajadores subordinados, comprendidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos del Consejo de Salarios del Grupo 8 correspondiente a la "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo 01 sector metalúrgico: "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclajes de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas"; subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" y subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" y Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz".
   También ampara a los trabajadores subordinados de otros subgrupos, capítulos y/o sectores del Grupo 8, que acuerden su incorporación en el ámbito respectivo de los Consejos de Salarios, y así lo manifiesten por escrito al Consejo Directivo Honorario. Dicha comunicación oficiará como elemento constitutivo de tal incorporación.
   El Fondo Social Metalúrgico gozará de personería jurídica de pleno derecho, a partir del momento que se constituya el Consejo Directivo Honorario, en la forma prevista por el artículo 2 de la ley N° 19.444 de 27 de octubre de 2016. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 273/017 de 25/09/2017 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017 artículo 1.

Artículo 2

   Establécese que la recaudación de los aportes patronales y personales de los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1° del presente decreto, se iniciará a partir del mes cargo enero de 2017, de acuerdo al calendario de vencimientos que establece el Banco de Previsión Social para la presentación de nóminas y pago de tributos de seguridad social.

Artículo 3

   Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley que se reglamenta, deberán presentar la solicitud de inscripción, declaraciones mensuales y la eventual comunicación de cierre de actividad en las condiciones y formalidades que al efecto determine el Fondo Social Metalúrgico.

Artículo 4

   El Banco de Previsión Social verterá a la cuenta del Fondo Social Metalúrgico los aportes previstos en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta en el plazo de cinco días hábiles siguiente al mes de cargo de la recaudación.

Artículo 5

   El Banco de Previsión Social determinará las formalidades y condiciones para el suministro de la información que fuere necesaria al Fondo Social Metalúrgico para cumplir con control de la exactitud de la aportación, de los montos retenidos y demás aspectos relacionados con la recaudación de los fondos, incluyendo los montos imponibles a que refiere el artículo 10 de la referida Ley.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   RAÚL SENDIC - ERNESTO MURRO - PABLO FERRERI
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