CREACION DEL FONDO SOCIAL METALURGICO




Promulgación: 27/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.

Artículo 12

   (Exigibilidad del aporte y su recaudación).- Los aportes previstos en el artículo 10 de la presente ley serán exigibles dentro del mes siguiente al mes en que las retenciones debieron ser realizadas por el pago de los haberes salariales del trabajador.

   El Banco de Previsión Social se encargará de recaudar los importes respectivos y luego verterlos al Fondo Social Metalúrgico, en el plazo y demás condiciones que establezca la reglamentación.
Ayuda