SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 59
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a celebrar convenios de pago de hasta ocho meses, para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, con los recargos previstos por el Código Tributario.
La facultad conferida por el presente artículo será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 89/018 de 09/04/2018.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).