APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 4

   Los organismos comprendidos en el inciso primero del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada oportunidad de iniciar un proceso de selección de personal para la provisión de vacantes, deberán indicar en forma expresa el o los perfiles que se cubrirán con los cargos, funciones y créditos presupuestales afectados al cumplimiento de dichas disposiciones.

   En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos organismos deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación los siguientes datos, que surgirán del padrón presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior:

   A)   Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones
        contratadas de cualquier escalafón y grado, que reúnan las
        condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso primero
        del presente artículo.

   B)   Importe total del crédito presupuestal correspondiente a los
        cargos presupuestales y a las funciones contratadas comunicadas.

   C)   Cargos vacantes y funciones contratadas que se afectarán para dar
        cumplimiento a los porcentajes mínimos legales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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