SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 35
La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado expedirá un certificado que acreditará la adecuada participación del liberado en sus programas, promovidos a los efectos de facilitar la reinserción social y/o laboral de personas que se han encontrado privadas de libertad.
Previo a la expedición del certificado, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado realizará un informe explicitando las condiciones del liberado para la tarea encomendada, la que deberá ser controlada y evaluada una vez finalizada y de cuya resultancia se entregará copia al contratante y al interesado que podrá utilizarlo como referencia laboral a todos sus efectos.