DECLARACION DE INTERES GENERAL. PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 24/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1141
Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.

Artículo 8

   (Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas).- Créase el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) el que funcionará en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dependerá de la Dirección General de Desarrollo Rural.
   El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la reglamentación de la presente ley, instrumentará y pondrá en funcionamiento el RENAOH. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 311 (creación: "Registro de 
Productores Familiares").
Referencias al artículo
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