LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES

Artículo 12

 Son atribuciones de los Municipios:
1)   Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes,
     los decretos y demás normas departamentales.
2)   Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad
     disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en
     el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones
     vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental.
3)   Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que
     deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde,
     gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el
     presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones
     presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las
     disposiciones vigentes.
4)   Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y
     humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos.
5)   Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación
     y promoción del desarrollo local y regional.
6)   Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para
     el mejor cumplimiento de sus cometidos.
7)   Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales
     cuyo contralor se les asigne.
8)   Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de
     los habitantes.
9)   Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.
10)  Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte
     necesario para el cumplimiento de sus funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 15, 19 y 28 (vigencia).
Ayuda