LEY DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 509

CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 19

 La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos         
   Departamentales establezcan en los programas correspondientes a
   los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales
   los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que
   aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del
   artículo 12 de la presente ley. (*)

2) Con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de
   Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los
   Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los
   cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
   podrá gestionar o ejecutar dichos montos de forma individual o
   regionalmente en el marco de acuerdos con otros Municipios. (*)

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los
   que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida,
   salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

(*)Notas:
Numeral 1) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 683.
Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 665.
Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.272 de 18/09/2014 artículo 19.
Referencias al artículo
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