APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII
RECURSOS

Artículo 366

 Cuando no sea posible para el contribuyente determinar la cuantía de la
obligación tributaria para los impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva, los plazos establecidos en el artículo 38 del Código
Tributario comenzarán a computarse a partir de la terminación del año
civil en que la misma hubiere quedado determinada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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