APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VII
RECURSOS

Artículo 363

 Interprétase que las retenciones salariales que se realicen a los
funcionarios médicos de las instituciones de asistencia médica privada de
profesionales sin fines de lucro, que generen una prima de responsabilidad
empresarial, no estarán alcanzadas por lo dispuesto en los artículos 153
de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y por el artículo 8° de la
Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por los
artículos 5° de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, y 807 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (artículo 32 del Título 7 del Texto
Ordenado de 1996).
Las disposiciones contenidas en el inciso precedente se aplicarán desde el
1° de enero de 2009 en el marco de convenios colectivos registrados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los pagos que realicen las
instituciones antes mencionadas siempre que impliquen la devolución de
sumas retenidas por concepto de primas de responsabilidad empresarial, así
como a los ingresos derivados de la transferencia o rescate de las
partidas capitalizadas asociadas a las primas de responsabilidad
empresarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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