APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 36

 La Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) tendrá los siguientes
cometidos:
1)     Coordinar, planificar y promover la producción de información
       geográfica del territorio nacional.
2)     Garantizar a través del dictado de normas, estándares y
       recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y
       acceso de la información geográfica nacional.
3)     Integrar la información geográfica perteneciente a los diferentes
       niveles de la Administración, inspirándose en los principios
       básicos de cooperación y coordinación, así como la transparencia y
       acceso a la información pública.
4)     Constituir el GEOPORTAL con sus líneas de básicas de operatividad y
       política de difusión de la información geográfica generada.
5)     Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a los
       distintos aspectos de la información y sistemas de información
       geográfica.
6)     Generar los ámbitos de discusión adecuados preparatorios de las
       normas de ejecución, antes de su aprobación, para garantizar la
       participación en los debates que se den en el marco de la IDE a los
       representantes de las distintas administraciones u organismos
       públicos, instituciones de investigación y enseñanza, productores,
       usuarios y toda  otra entidad afín que incorpore la reglamentación.
       Para el cumplimiento de sus cometidos, podrá comunicarse
       directamente con toda la administración pública estatal, organismos
       públicos y entidades privadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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