SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 331
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29
- "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar los
créditos autorizados en gastos de funcionamiento al grupo 0 "Servicios
Personales" según el siguiente detalle:
A) Hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) con
destino a financiar la ampliación de horas de personal propio cuando la
institución resuelva pasar a prestar directamente algunos de los servicios
asistenciales que actualmente contrata a terceros. Deberán justificarse
los montos a reasignar al grupo 0 "Servicios Personales", así como la
compra de insumos necesarios para el cumplimiento del servicio.
B) Hasta $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) con destino a
financiar las diferencias salariales emergentes de la asignación de
funciones distintas a las del cargo presupuestal, cuando la misma hubiera
sido previamente autorizada por el Directorio del organismo.
C) Hasta $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) con destino a
financiar el área de Soporte a Usuarios de Informática.(*)