SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 312
Asígnase al Inciso 26 - "Universidad de la República", programa 347
"Programa Académico", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Financiación
1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 216.000.000 (doscientos
dieciséis millones de pesos uruguayos) con destino al pago de
retribuciones personales.
Disminúyese el mismo importe en los gastos de funcionamiento de los Grupos
1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales", excluidos suministros
y los objetos del gasto 122.001, 234.002 y 251.000, de la Financiación 1.1
"Rentas Generales" de los Incisos de la Administración Central, según el
siguiente detalle:
Inciso Importe $
02 5.000.000
03 48.000.000
04 35.000.000
05 19.000.000
06 7.000.000
07 14.000.000
08 7.000.000
09 8.000.000
10 3.000.000
11 12.000.000
12 14.000.000
13 32.000.000
14 3.000.000
15 9.000.000
216.000.000
Los Incisos comunicarán al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los
sesenta días de promulgada la presente ley, la distribución del importe a
disminuir entre sus programas, unidades ejecutoras, proyectos de
funcionamiento y objetos del gasto según corresponda. De lo actuado se
dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.(*)