APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 284

   Le compete a la Intendencia Departamental, informar si el predio cuya prescripción adquisitiva se pretende, tiene la aptitud de ser urbanizado.

   Si el informe no se presentara con la demanda de prescripción, el Juez de la causa lo solicitará a la Intendencia Departamental, la que deberá pronunciarse en un plazo de ciento veinte días, bajo apercibimiento de considerarse el predio con aptitud de ser urbanizado.

   Se consideran terrenos con la aptitud de ser urbanizados aquellos predios que se encuentren dotados o que, en ausencia de ello, sea viable que se doten en el futuro de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.661 de 21/09/2018 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 284.
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