SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 270
La retribución de los Directores Departamentales de Salud, creados por el
artículo 282 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, será la
equivalente al 90% (noventa por ciento) de la establecida en el literal c)
del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus
modificativas. El costo presupuestal de la adecuación salarial será
financiado con cargo al objeto del gasto 042.510 del Grupo 0 "Servicios
personales" del Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública"