APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 183

 Autorízase a quienes teniendo la calidad de tenedores legítimos conforme
al artículo 277 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 288 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, el artículo 119 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y el
artículo 1° de la Ley N° 17.735, de 5 de enero de 2004, a acordar con el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la transferencia en las
mismas condiciones establecidas en las citadas leyes.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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