APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO VII
DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS

Artículo 58

 (Área de concesión para explotar).- El área de concesión para explotar
será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios
establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería, respetando
lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de
1994.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 65.
Referencias al artículo
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