APROBACION DE LA LEY DE MINERIA DE GRAN PORTE




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 25/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 804

CAPÍTULO II
PLAN DE CIERRE DE MINAS

Artículo 20

 (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en unidades
indexadas, será determinado por las autoridades competentes. Estará
conformado por los siguientes conceptos:
   A)     El valor presente de los costos de implementación de las
          actividades previstas en los planes de cierres parciales, previo
          a la ejecución de cada etapa del proyecto de Minería de Gran
          Porte (MGP), por la duración de la etapa correspondiente o por
          un máximo de cinco años si la etapa correspondiente fuera más
          prolongada.
   B)     El 10% (diez por ciento) del valor presente de los costos de
          implementación de todas las actividades previstas en el Plan de
          Cierre de Minas del proyecto de MGP, aún no ejecutados ni
          garantizados.
   C)     Un 10% (diez por ciento) adicional aplicado sobre el valor
          presente de los costos de implementación de todas las
          actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto
          de MGP. Dicho monto contempla las eventuales sanciones que
          pudieran corresponder, las reparaciones por daños
          comprendidos en caso en que se generaran, contemplados para el
          período de ejecución del proyecto minero hasta el término de su
          vida útil, incluyendo el post cierre y las medidas de
          seguimiento y control requeridas para la etapa del post cierre.
El monto de la garantía será revisado y actualizado cada tres años, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 22 y 81.
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