TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO V
SISTEMA DE ROTACIÓN
Artículo 58
(Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las
necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus
respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o
diferentes tareas.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores,
oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su
especialidad.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 218/016 de 11/07/2016,
Decreto Nº 6/015 de 07/01/2015.
Ver en esta norma, artículo:102.