CAPÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA
CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
Artículo 12
A partir de los treinta días de promulgación de la presente ley, la venta
de vehículos cero kilómetro, ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas
y similares, debe ser acompañada con un casco protector certificado como
mínimo y su empadronamiento respectivo, de acuerdo a la normativa
departamental.