APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 80

   Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la
Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.963.774
(un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro
pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a
montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales,
integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros
Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a
funciones de riesgo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 309/013 de 24/09/2013.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda