Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de:
A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veintiséis millones
setenta y un mil pesos uruguayos), correspondiente a la
ejecución presupuestaria.
B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos
noventa y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones
extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas
legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados
demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y
forman parte de la misma.(*)
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2013, excepto en
aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de
vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e
inversiones, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2012, y se
ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4° de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de
los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las
remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012.
Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales
de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran
asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya
provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia
prevista en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca
del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y
de la Oficina Nacional del Servicio Civil.(*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo previstas por el
artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, a contratar bajo el régimen del artículo 50 de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4° de la
presente ley, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes:
a) se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva
reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine,
53 y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, 6° y 105
de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido
seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección
pública y abierta;
b) resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se
hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina
Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las
reestructuras.
Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto
por los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley
N°18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos
habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones con otros
créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de cumplimiento
de tareas de mayor responsabilidad.
Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan
con los requisitos enumerados en el literal a) de la presente
disposición, podrán ser reasignados para contrataciones al amparo de los
artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
o financiar puestos de trabajo en la reestructura.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Literal a) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 4.
Reglamentado por:
Decreto Nº 373/013 de 15/11/2013,
Decreto Nº 374/013 de 15/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las
listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de
personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, con la modificación
introducida por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N°
18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil.
El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso
que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en
los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de
trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y
para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 440/022 de 30/12/2022,
Decreto Nº 223/013 de 01/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el
organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un
componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la
responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y
coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la
escasez o a la dedicación exclusiva.
Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el
inciso anterior, será clasificada como "diferencia personal de
retribución" y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores
de su titular.
A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se
determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se
recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas
estructuras de cargos.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley
sobre carrera administrativa.
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el
proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la
presente ley.
Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y
actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo.
Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, que la presidirá.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que
se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la
creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes
de los funcionarios.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley
sobre carrera administrativa. (*)
Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen
con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las
estructuras de cargos previstas en la presente Sección.(*)
Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar
los créditos disponibles para funciones de alta especialización a efectos
de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en
la presente Sección.(*)
A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán
excluidos de la nómina del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril
de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas
retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa
sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal
de Senador de la República: Ministros de Estado 100% (cien por ciento),
Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto 100% (cien por ciento), Subsecretario de
Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85%
(ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina
Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director
General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de la
Presidencia de la República 70% (setenta por ciento), Subdirector de la
Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de
unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional
60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente
los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de
1994 y el artículo 17 de la citada Ley N° 16.170.
Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos
cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí
referidos al sueldo nominal de Senador de la República.
Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la
norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en
relación a, o en un porcentaje de las retribuciones de los cargos
enumerados taxativamente en el inciso primero del presente artículo, se
tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1°
de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos
porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos
de la Administración Central.
Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el
cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos
en el artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración
previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre
de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los
titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8° y 9° de
la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la forma mencionada en
dicho inciso.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del
presente artículo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:187.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 274 (creación de cargo:
"Director General de Control de Inocuidad Alimentaria") y 453 (creación de
cargo: "Director de la Dirección General de Coordinación").
Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a
cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional
y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República,
deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información
respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos
de la elaboración de las estadísticas fiscales.(*)
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las
asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que
hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la
exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique
modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará
al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea
General y al Tribunal de Cuentas de la República.(*)
Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestos por las respectivas normas.
De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá
darse cuenta a la Asamblea General.
SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de
normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar
el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de las
autonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la
asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales
nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/015 de 31/08/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda
institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en
particular a:
A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional.
B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado.
C) Los Gobiernos Departamentales.
D) Las personas de derecho público no estatales.
E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho
público como por el derecho privado.
F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su
naturaleza jurídica.
Corresponde a cada órgano y organismo:
1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de
su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y
metodologías establecidas por el SNIP.
2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos
cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).
3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido
financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP.
4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de
inversión pública durante su ejecución.
5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los
procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se
incorporen al SNIP previo al inicio de los trámites de ejecución de los
proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán
incorporando al sistema. Asimismo, será formada una comisión en la órbita
de la Comisión Sectorial prevista en el inciso quinto, literal b) del
artículo 230 de la Constitución de la República, a efectos de colaborar en
la reglamentación de los referidos extremos con relación a los Gobiernos
Departamentales.
El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el
dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo
podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha
incorporación para los organismos de la Administración Central.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/015 de 31/08/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en
su marco:
A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de
inversión pública, asesorándolo al respecto.
B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública.
C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que
deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica
de los proyectos de inversión pública.
E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos
de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión
referidos a proyectos de inversión pública.
G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión
pública.
H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia
de inversión pública.
I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas
seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a
las distintas fases de la inversión pública en los órganos y
organismos ejecutores.
El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos
Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su
autonomía ni competencias constitucionales.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/015 de 31/08/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Increméntase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa
481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la
República y Unidades Dependientes", la partida asignada por el artículo
94 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos
millones de pesos uruguayos) anuales.(*)
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida
anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del
gasto 749 "Otras Partidas a Reaplicar", con destino a financiar los gastos
de funcionamiento de la Torre Ejecutiva.(*)
Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación
1.1 "Rentas Generales", programa 481 "Políticas de Gobierno", una partida
anual de $ 2.628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos
uruguayos), del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la
unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades
Dependientes", a la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", objetos del gasto 042.512 "Compensación Alimentación", por
la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el
correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 "Partidas Globales a
Distribuir" por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta y dos mil
novecientos setenta y cinco pesos uruguayos).
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Autorízase a la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y
Unidades Dependientes" del Inciso 02 "Presidencia de la República",
programa 481 "Políticas de Gobierno", a percibir los ingresos que genere
el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados
por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de
las instalaciones.
Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil
pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 "Servicios No Personales",
con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", a
efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.(*)
Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto relativos al acercamiento a la ciudadanía pasarán de pleno
derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como
los recursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea
su vínculo contractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a
realizar, a solicitud de la Presidencia de la República, las
reasignaciones de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar
cumplimiento al presente artículo. (*)
Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de
la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos
de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes
del Inciso 02 "Presidencia de la República". Dichos quebrantos se
financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02
reasignará con esa finalidad. (*)
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
006 "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua", los siguientes
cargos:
Cantidad Esc. Gdo. Denominación Serie
1 A 16 Asesor Profesional
3 A 15 Asesor Profesional
5 A 14 Asesor Profesional
Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente
General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de
Departamento o Área.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos
de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma
serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier
disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la
entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos
para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes,
resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los
conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Derógase el artículo 16 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de
2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la
Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de
evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los
Incisos 02 al 15. (*)
Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad
ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", programa 483
"Políticas de Recursos Humanos", una partida de $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento, objeto del
gasto 299.000 "Otros Servicios no Personales no Incluidos en los
Anteriores", al Proyecto de Inversiones 972 "Informática", objeto del
gasto 799.000 "Otros Gastos no Clasificados", en la Financiación 1.1
"Rentas Generales". (*)
Los revendedores de servicios de telecomunicaciones, liquidarán la
Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el
artículo 2° de la Ley N° 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la
redacción dada por los artículos 197 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y 115 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
calculando el 3 o/oo (tres por mil) sobre la diferencia entre el monto
facturado por la reventa de dichos servicios y el monto que hubieren
abonado al operador por la adquisición de los mismos al por mayor.
El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del
pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por
el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. (*)
Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios
de la unidad ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento",
con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001
"Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto", 007 "Instituto Nacional de Estadística" y 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 "Compensación
por Alimentación" de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más
su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto
092.000 "Partidas Globales a Distribuir" al objeto del gasto 042.512
"Compensación por Alimentación" en la unidad ejecutora 010 "Agencia para
el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información" del Inciso 02 "Presidencia de la República", Financiación 1.1
"Rentas Generales". (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" que cumple funciones en
régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición
y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de
la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y
grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.
A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010
"Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento" del Inciso 02 "Presidencia
de la República", se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de
los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida
asignada por el artículo 92 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8.888.303 (ocho
millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos)
más su correspondiente aguinaldo y cargas legales.
Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría de Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los objetos
del gasto 031 "Retribuciones Zafrales" en $ 500.000 (quinientos mil pesos
uruguayos), 041.008 "Dif. Pas. Mil Reincorp" en $ 2.400.000 (dos millones
cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 "Comp. Mensual por Equipo" en
$ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 "Compensación
Especial por Cumplir condiciones Específicas" en $ 1.000.000 (un millón de
pesos uruguayos), 048.012 "Comp. del 5,3% Personal Esc. K y Equip.
L.16.333 A.2.a" en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos), y 048.021 "Adic. Ret. Nom". en $ 488.303 (cuatrocientos
ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos).
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General
del Ejército", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto
042.093 "Prima Técnica sin Aportes", en $ 9.903.225 (nueve millones
novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para
compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan
determinadas tareas especializadas.
Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1
"Rentas Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
031.000 "Retribuciones Zafrales" en $ 503.990 (quinientos tres mil
novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 "Mayor Responsabilidad Esc.
K" en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001
"Equiparación Escalafones con aportes" en $ 563.065 (quinientos sesenta y
tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 "Compensación 5,3%" en
$ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
setenta pesos uruguayos), 048.021 "Adicional Retribuciones Nominales" en
$ 1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un
pesos uruguayos), 048.027 "Mínimo $ 850 Decreto 22/07" en $ 274.322
(doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos),
059 "Sueldo Anual Complementario" en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y
dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 "Aporte Patronal
Sistema Seguridad Social s/Retrib" en $ 1.336.798 (un millón trescientos
treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082
"Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V". en $ 84.816
(ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea
en esta norma. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 397/013 de 13/12/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército" 35
cargos en el escalafón K "Militar", escalafón de Apoyo, subescalafón
Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6
Capitanes, 6 Tenientes 1°, 7 Tenientes 2° y 10 Alféreces.
Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", del programa 300
"Defensa Nacional", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
041.004 "Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)"
en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos
uruguayos); 041.008 "Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado
A184L14157" en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos
veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 "Compensaciones Congeladas" en $
4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063
"Compensación Mensual - INAME L.16.462A215" en $ 2.472 (dos mil
cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y
Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06" en $ 499.223 (cuatrocientos
noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520
"Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas" en $ 1.016.729
(un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005
"Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82" en $ 94.291 (noventa y
cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 "%
diferencial del aumento - A182 L16713" en $ 11.003 (once mil tres pesos
uruguayos); 031.000 "Retribuciones Zafrales y Temporales" en $ 4.841.263
(cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres
pesos uruguayos); 059.000 "Sueldo Anual Complementario" en $ 800.532
(ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000
"Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib." en $ 1.561.037 (un
millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos);
082.000 "Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V." en $
104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000
"Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores" en $ 595.791
(quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos
uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma.
(*)
Facúltase al "Servicio de Material y Armamento" a disponer la
suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas,
municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan
infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de
noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes
permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con
el procedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se
tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 41/017 de 13/02/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 343
"Formación y Capacitación", unidad ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", a que las vacantes que se produzcan en los grados de
Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos
a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe
del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de
Oficiales de Apoyo o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales
de Reserva.
De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo
de origen. (*)
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a percibir los montos
equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y
Subalterno que pase a situación de retiro voluntario o de reforma,
exceptuando lo establecido por el literal A) del artículo 212 del
Decreto-ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, sea dado de baja a su
solicitud o por razones disciplinarias de la Fuerza referida. El referido
personal restituirá a la unidad ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", el costo de la formación técnica profesional aeronáutica
recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes
niveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos
militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en
vigencia de la presente ley y en los cursos de capacitación.
Los egresados con anterioridad a dicha vigencia quedan comprendidos en
lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de los nuevos
cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este
concepto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e
inversiones del programa 343 "Formación y capacitación", Financiación 1.2
"Recursos con Afectación Especial", y solventará la capacitación del
personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la
adquisición de material aeronáutico.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo,
estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por
concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero. (*)
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 480
"Ejecución de la Política Exterior", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado", a efectuar el cobro de cualquier precio
que se perciba, producto de los contratos que para la prestación de
servicios y realización de actividades comerciales dentro de las Áreas de
Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados,
exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo
administración de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La
mencionada recaudación será destinada a cubrir los gastos de
funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, con cargo a la
Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". (*)
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida
anual de $ 12.613.250 (doce millones seiscientos trece mil doscientos
cincuenta pesos uruguayos), en el grupo 0 "Retribuciones Personales", con
destino a una compensación mensual, no sujeta a montepío, para el personal
que desempeña tareas de policía aérea nacional.
Disminúyese en el programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora
023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", el crédito de los siguientes objetos del gasto:
Objeto del Gasto Importe
042.103 909.806
059.000 75.817
081.000 147.843
082.000 9.856
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 236/013 de 09/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
(*)
Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil
setecientos siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales", en el programa 201 "Justicia Militar", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", objeto del
gasto 042.080 "Retribución Jueces Militares situación retiro" para
complementar el financiamiento de la presente norma. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 168.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 421 "Sistema de
Información Territorial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del
gasto 057.001, una partida anual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho
mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con
destino a la contratación de Becarios en el Servicio de Oceanografía,
Hidrografía y Meteorología de la Armada, al amparo del artículo 51 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida
por el artículo 249 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", 4 cargos de Marinero de 1ra.
del escalafón "K" Militar. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa
Nacional", el objeto del gasto 042.023 "Compensación por Riesgo Especial"
en $ 1.772.858 (un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personal del grupo K-9
San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en el
artículo 117 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para financiar el pago de una compensación especial, no sujeta a montepío, que será percibida por
el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (CEAT) del Batallón de Infantería de Paracaidistas N° 14, el personal de la Sección de
Antenistas del Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones N° 2 y el personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y nuclear), que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 82.
Reglamentado por: Decreto Nº 337/015 de 16/12/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 64.
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija.
El personal embarcado percibirá asimismo, un complemento de la citada
compensación por cada día efectivo de navegación, cuyo monto será
determinado por la reglamentación.
Autorízase a efectuar el pago equivalente al complemento establecido en
el inciso precedente, al personal que sin encontrarse previamente
embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran. (*)
Increméntase en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
programa 300 "Defensa Nacional", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", grupo 0 "Retribuciones Personales" en $ 24.192.267
(veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete
pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no
estará sujeta a montepío.
Disminúyese en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de
los siguientes objetos del gasto:
A) En el programa 300 "Defensa Nacional": 041.008 "Diferencia de
pasividad militar a reincorporados A184L14157", en $ 813.644
(ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos
uruguayos); 042.103 "Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y
CGN 12/01/06", en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos
veintinueve pesos uruguayos); 043.005 "Retrib. mensual situac.
excedencia 16226 A82" en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil
trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 "Comp. del 5,3% -
personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2", en $ 269.880 (doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000
"Sueldo Anual Complementario", en $ 268.707 (doscientos sesenta y
ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 "Aporte
patronal sistema seguridad social s/retrib.", en $ 523.978
(quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos
uruguayos), y 082.000 "Otros aportes patronales sobre retribuciones
a F.N.V.", en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y
dos pesos uruguayos).
B) En el programa 460 "Prevención y Represión del Delito": 042.103
"Mayor Resp. y espec. Esc. K - MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06", en
$ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos);
048.012 "Comp. del 5,3% - personal Esc. K y Equip. - L.16.333 A.2",
en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000
"Sueldo Anual Complementario", en $ 9.965 (nueve mil novecientos
sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 "Aporte patronal sistema
seguridad social s/retrib.", en $ 19.431 (diecinueve mil
cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 "Otros
aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.", en $ 1.295 (mil
doscientos noventa y cinco pesos uruguayos).
El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.(*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 59.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 59.
Reglamentado por:
Decreto Nº 361/019 de 02/12/2019,
Decreto Nº 166/013 de 30/05/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 65.
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 463
"Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", una partida anual en el grupo 0
"Retribuciones Personales", de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta
mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al Personal que
desempeña tareas de rescatistas.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 320/013 de 04/10/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041
"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", en
el grupo 0 "Retribuciones Personales", una partida de $ 12.771.498 (doce
millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una
compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos
egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen
efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1° de enero de
2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender
la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de
todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito
aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas.
Disminúyese en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial"
el crédito del objeto del gasto 099.000 "Otras retribuciones", del
programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", en un monto de $
3.841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once
pesos uruguayos).
La compensación especial que se asigna es incompatible con la
percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 100/014 de 22/04/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la
implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de
Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de la Organización
de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas por
nuestro país.
Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan
condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de
los servicios de control de tránsito aéreo.
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 367
"Política e Infraestructura Aeronáutica", unidad ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Financiación
1.1 "Rentas Generales", una partida anual de hasta $ 21.000.000 (veintiún
millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a
efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las
normas establecidas en el inciso primero del presente artículo.
La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $
8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas
Generales, y hasta $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos)
suprimiendo cargos vacantes presupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas
legales, de la unidad ejecutora 041. La Contaduría General de la Nación
realizará las trasposiciones pertinentes.
El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional,
previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 362/013 de 11/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Asígnase al programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023
"Comando General de la Fuerza Aérea", grupo 0 "Retribuciones Personales",
con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", una partida anual de
$ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos
cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,
con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente
a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma
asidua la actividad de vuelo.
Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas
mínimas de vuelo mensuales reglamentarias.
La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos
porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y
la Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto
correspondiente.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 270/013 de 02/09/2013.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 041 "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida anual asignada para horas
docentes, en la suma de $ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio
2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos
noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluidos aguinaldo
y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e
instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 004 "Comando
General del Ejército", la partida asignada para horas docentes en $
12.078.346 (doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis
pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al
pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos,
escuelas y centros de enseñanza del Ejército. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 33/014 de 11/02/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Exclúyense de lo establecido en el último inciso de los artículos 163
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse
en cuenta para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por
servicios prestados en misiones de paz en el extranjero.
Asígnanse en el programa 300 "Defensa Nacional", las siguientes
partidas anuales: unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército",
objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN
y MI A102L14157" $ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis
mil ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 "Comando
General de la Armada", objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com
MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157"; $ 3.525.294 (tres millones
quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y
en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" en el
objeto del gasto 045.006 "50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y
MI A102L14157" $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos
uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como
consecuencia de la aplicación de esta norma.
Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la
partida anual correspondiente al objeto del gasto 045.006 "50% Misiones
Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157" del programa 300
"Defensa Nacional", Unidad 001 "Dirección General de Secretaría de
Estado". (*)
Créase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440
"Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas", en el escalafón "K" Personal Militar,
Subescalafón Técnico Especializado, 1 cargo de Sargento 1° y 102 cargos
de Sargento. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de
la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el
objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete
millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas
especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad.
Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los
programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:
Programa Objeto del Gasto Importe
300 041.008 1.171.250
300 042.001 10.739
300 042.019 800.000
300 042.103 2.387.168
300 048.012 1.492.219
300 042.520 47.328
300 048.021 22.606
300 059.000 6.500
300 081.000 973.139
300 082.000 64.623
300 043.005 25.760
343 048.021 8.074
300 059.000 490.594
Total 7.500.000
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/013 de 08/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Autorízase a la unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica" a hacer efectivo el cobro de los
cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico.
El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de
funcionamiento e inversiones en dicho Instituto.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación
del presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 89/014 de 08/04/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado", la partida asignada por el artículo 85
de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley
N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una
compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia
de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la
Ley N° 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000 (treinta
millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas
legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida
compensación. (*)
Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035
"Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas" a intercambiar
entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados
o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del
alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005. (*)
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa
300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la
Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.963.774
(un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro
pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a
montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales,
integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros
Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a
funciones de riesgo.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 309/013 de 24/09/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en
actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en
predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se
establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto.
Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez
por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales
por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte
adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el
primer inciso.
Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso
de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación
de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del
jerarca del inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva.
La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia
del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación
de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes
haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del
retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de
vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la
reglamentación establezca.
El monto retenido constituirá "Fondos de Terceros" cuyo destino será
el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de
las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la
presente norma.
Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría
sobre la utilización de dicho Fondo.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad
de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás
circunstancias relacionadas con las referidas viviendas. (*)
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos de la Organización Marítima Internacional, así como por los cursos de Liderazgo brindados para personal de organizaciones públicas y privadas, que sean dictados por la Armada Nacional.
Dispónese que los estudiantes de la Escuela Técnica Marítima dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, estarán exonerados del pago del precio por el uso de simuladores.
La recaudación por este concepto será destinada a la unidad ejecutora 018, para gastos de funcionamiento, inversión y al pago a instructores y docentes, por la ejecución de tareas académicas, de investigación o publicación que deban realizarse.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 324/018 de 15/10/2018,
Decreto Nº 353/016 de 07/11/2016,
Decreto Nº 52/015 de 02/02/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe preceptivo y favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y
Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenos propiedad del
Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienes
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.187, de 2
de noviembre de 2007. Asimismo, siempre que los padrones a permutar hayan
sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberá recabarse el
informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura.
A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así
como la determinación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo,
deberá presentarse tasación de la Dirección Nacional de Catastro en el
caso de inmuebles y de una oficina técnica del organismo o de una
institución externa especializada, en el caso de otro tipo de bienes.
Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la
aprobación del próximo presupuesto quinquenal.
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 033 "Guardia
Republicana", 300 cargos de Guardia de 2da. (GR) grado 1 del escalafón
"L" Personal Policial subescalafón Ejecutivo. (*)
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", de la unidad ejecutora 001
"Secretaría del Ministerio del Interior", la partida prevista en el inciso
primero del artículo 94 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones
trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales". (*)
Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", una partida anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para compensar al personal de los escalafones Policial y Civil que cumplan funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 184.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 41/021 de 18/01/2021,
Decreto Nº 438/012 de 31/12/2012.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 89.
Asígnase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", Unidad Ejecutora 001 "Secretaría
del Ministerio del Interior", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una
partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil
setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y
cargas legales, con destino al pago de una compensación especial al
Director Nacional de la Guardia Republicana, Subjefe de la Jefatura de
Policía de Montevideo, Directores Generales de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de
Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y Director
de Hechos Complejos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 180.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 55,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 133.
Reglamentado por: Decreto Nº 92/013 de 06/03/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 55,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 133,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 90.
Autorízase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", el incremento de la partida prevista por el
inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, en $ 647.850 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta
pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a
los Encargados de las Unidades Policiales de la zona metropolitana que se
determinen, y que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión
establecidas según los planes tácticos aprobados. El jerarca del Inciso,
con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las
unidades operativas comprendidas.
Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra
retribución que se fije en base a porcentajes. (*)
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del
Ministerio del Interior", los siguientes cargos:
- 3 cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 13.
- 2 cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 12.
- 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 11.
- 3 cargos de Comisario (PE) (CP) Educador Social, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 10.
- 1 cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 10.
- 5 cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 8.
- 3 cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón "L", subescalafón
Técnico, grado 7.
- 1 cargo de Oficial Subayudante (PE), escalafón "L", subescalafón
Especializado, Especialidades Varias, grado 6.
- 14 cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón
Especializado, grado 4.
- 16 cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón "L", subescalafón
Especializado, grado 3.
- 8 cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón Servicios,
grado 2.
- 1 cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón "L", subescalafón
Servicios, grado 2.
- 2 cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón "L", subescalafón
Administrativo, grado 2.
- 5 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L" subescalafón
Ejecutivo, grado 1.
- 2 cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón "L" subescalafón
Especializado, Especialidades Varias, grado 1.
- 1 cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón "L", subescalafón
Servicios, grado 2.
- 2 cargos de Agente de 2da. (PS) (CP), escalafón "L", subescalafón
Servicios, grado 1.
En el programa 461 "Gestión de la Privación de Libertad", unidad
ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación" los siguientes
cargos:
- 1 cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 12.
- 5 cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 7.
- 11 cargos de Oficial Subayudante (EJ), escalafón "L", Grado 6.
- 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 6.
- 4 cargos de Oficial Subayudante (PT) Procurador, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 6.
- 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Psicólogo, escalafón "L",
subescalafón Técnico, grado 6.
- 10 cargos de Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, escalafón
"L", subescalafón Técnico, grado 6.
- 1 cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón "L",
subescalafón Especializado, grado 3.
- 1 cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón "L", subescalafón
Especializado, grado 2.
- 35 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón "L", subescalafón
Ejecutivo, grado 1. (*)
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de
Policía de Montevideo", 154 cargos de Agente de 2da. en el escalafón "L",
subescalafón Ejecutivo.
Habilítase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de
Policía de Montevideo", una partida anual de $ 42.189.474 (cuarenta y dos
millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de financiar la creación de
cargos dispuesta en el inciso anterior. (*)
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460
"Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 004 "Jefatura de
Policía de Montevideo", en el escalafón "L" Personal Policial, 4 cargos de
Agente de 1ra. (PS) Servicios grado 2, 4 cargos de Oficial Subayudante
(PE) Especializado grupo G grado 6, y 2 cargos de Sargento (PE)
Especializado grupo G grado 4.
Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 cargos de Agente de 2da.
subescalafón Ejecutivo grado 1. (*)
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias.
Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana.
Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 96.
Transfórmase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 402
"Seguridad Social", unidad ejecutora 025 "Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial", 1 cargo de Inspector Mayor PT
(CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 cargo de Inspector Mayor PT
(CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. (*)
Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones
cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino
a realizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el
Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión
del Delito", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Transfórmanse en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón L "Personal Policial":
- En unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Migración":
- 1 cargo de Agente de Primera (PA) Administrativo, grado 2, en 1
cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8.
- 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de
Cabo (PA) Administrativo, grado 3, en 2 cargos de Oficial
Subayudante (PT) Escribano, grado 6.
- En unidad ejecutora 018 "Jefatura de Policía de Salto":
- 1 cargo de Agente de Primera, grado 2, en 1 cargo de Oficial
Subayudante (PT) Abogado, grado 6.
- En unidad ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación":
- 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10, en 1
cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1
cargo de Oficial Ayudante (PT) Técnico, grado 7, en 1 cargo de
Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10.
- En unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial":
- 1 cargo de Comisario (PT) Químico, grado 10, en 1 cargo de
Comisario Inspector (PT) Químico, grado 11.
Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya
situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar
volverán a su denominación original.
Créase en el Inciso 04 - "Ministerio del Interior", programa 461
"Gestión de la Privación de la Libertad", unidad ejecutora 026
"Instituto Nacional de Rehabilitación", 1 cargo de Sargento Primero
(PS) Servicios, escalafón L "Personal Policial", grado 5, el que se
suprimirá al vacar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 116.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 99.
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior" programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 028 "Dirección Nacional de Policía Técnica": (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 19.149 de
24/10/2013.
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 112.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 100.
A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 242 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, queda incluido el escalafón "L" Personal Policial en el régimen de
simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en
los artículos 51 a 59 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o
disminución en el total de las retribuciones que perciben los
funcionarios alcanzados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones
consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0
"Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberá
tomar el valor correspondiente al 1° de enero de 2012 y será actualizado
en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los
sueldos de los funcionarios de la Administración Central. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", a los efectos de la
aplicación de la simplificación de objetos del gasto.
Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones
necesarias y las modificaciones que correspondan al Clasificador de los
objetos del gasto.
Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de
los objetos del gasto originados en la aplicación de la presente ley,
rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las
clasificaciones anteriores a título ilustrativo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El sueldo del grado correspondiente al escalafón "L" Personal Policial,
para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012,
será el que surge de la siguiente tabla:
Grado Denominación Importes
14 Inspector General 22.043,85
13 Inspector Principal 21.525,65
12 Inspector Mayor 21.007,51
11 Comisario Inspector, Mayor 10.434,62
10 Comisario, Capitán 9.527,83
9 Subcomisario, Teniente Primero 8.232,36
8 Oficial Principal, Teniente Segundo 7.325,52
7 Oficial Ayudante, Alférez 6.418,72
6 Oficial Subayudante 5.641,46
6 Suboficial Mayor 5.770,98
5 Sargento Primero 5.252,80
4 Sargento 4.734,59
3 Cabo 4.216,40
2 Agente de primera, Guardia de primera, 3.698,22
Bombero de primera
1 Agente de segunda, Guardia de segunda, 3.180,03
Bombero de segunda
0 Cadete 1.366,41
Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de
promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del
gasto 011.000 "Sueldo Básico de Cargos", 021.000 "Sueldo Básico de
Funciones Contratadas", 048.004 "Aumento Especial Dec. 180/985", 048.009
"Aumento Sueldo - Partida Dec. 203/992", 048.017 "Aumento Salarial a
partir del 1/5/03 D. 191/003", 048.023 "Recuperación Salarial Inc. 02-27",
048.026 "Recuperación Salarial Enero 2007" y 042.067 "Compensación Mensual
p/equipo".
Deróganse los artículos 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
y 24 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
(*)
Deróganse los artículos 98 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, 118 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, 21 de la Ley
N° 16.333, de 1° de diciembre de 1992, 36 de la Ley N° 16.462, de 11 de
enero de 1994, y 144 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 214.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los
cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón "L"
Personal Policial, del Inciso 04 "Ministerio del Interior", deberán
categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo
51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la
siguiente tabla:
(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007,
042/009, 042/067, 048/004, 068/002.
El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación,
reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser
reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como
importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como
referencia los valores al 1° de enero de 2012, para cada grado y
denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General.
Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte
del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se
opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y
categorización de objetos del gasto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 18.996 de
07/11/2012.
Reglamentado por: Decreto Nº 34/013 de 30/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Créase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa
488 "Administración Financiera", unidad ejecutora 002 "Contaduría General
de la Nación", 1 cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo,
escalafón C, grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N°
1.033, de 14 de diciembre de 2010.
Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo
de Subjefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales en los objetos del gasto correspondientes.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Autorízase a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a prestar servicios de
pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios
de la Zona Franca de Nueva Palmira.
Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán
destinados a gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura en
la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio, en Montevideo.
El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. (*)
Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y
y a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", del Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a intercambiar entre sí
información en el marco de las actividades desarrolladas por los
explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el
cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras.
La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al
secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio.
En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos
objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará
relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del
Código Tributario.
La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella
dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. (*)
Derógase el inciso segundo del artículo 173 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo,
para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de
vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas
de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que
impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al
territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero
donde resida en forma transitoria o definitiva.
El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del
solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del
mismo.
También se considera repatrio, el regreso de los restos de los
nacionales en el exterior.
El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe
fehacientemente la imposibilidad de pago de los interesados.
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar del pago
de los gastos que por este concepto se generen.
El Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados
con la asignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480 "Ejecución de la Política Exterior", objeto del gasto 794.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo.
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005. (*)
Autorízase al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" a
percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades
indexadas) por:
A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además
de los derechos de arancel correspondientes.
B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje.
C) Expedir un certificado o una constancia.
D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
nacionales.
E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Deróganse el artículo 240 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y el artículo 144 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 32/013 de 28/01/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por
aquellas legalizaciones que, habiendo sido previamente abonadas,
contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría de Estado. (*)
El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por
aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el
Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en
situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que,
hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la
República. (*)
Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad
ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" los siguientes cargos:
- 1 cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado
12.
- 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas,
grado 12.
- 2 cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes,
grado 12.
- 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico,
grado 12.
- 1 cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01.
(*)
Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley N° 1.430, de
12 de febrero de 1879, el siguiente inciso:
"Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base
de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por
los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y
suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus
bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los
asentados en las Intendencias". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 312.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
a transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la
Actividad Lechera, creado por la Ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002,
al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad
Lechera creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de
complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1° de
dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo
de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua
en los predios explotados por pequeños productores. (*)
Todos los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejo, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y
derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a
abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y
habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por
la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a:
A) Disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de
pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o
las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas, exigidas para
la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso
anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o
condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
establecidas legalmente.
B) Suspender en forma parcial o total la actividad de
establecimientos habilitados para la exportación, en caso de
ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos
de los mercados de destino para los cuales se encuentran
habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros
destinos permitidos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 131.
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios
Ganaderos", a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los
adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero
de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14
de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, con las multas y recargos
establecidos en el Código Tributario.
El atraso en el pago de dos o más cuotas, de cualquiera de los
convenios suscritos, producirá la caducidad de pleno derecho de los
mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características
originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo
finalizará el 30 de mayo de 2013.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Las enfermedades de los animales de notificación
obligatoria, que darán lugar a las medidas dispuestas por la presente
ley, serán las establecidas en la lista del Código Sanitario de los
Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. A
dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
publicará anualmente la lista actualizada para conocimiento público.
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar o disminuir las
enfermedades de la lista especificada precedentemente, en atención a
las condiciones sanitarias a nivel nacional, regional e internacional.
Asimismo determinará aquellas enfermedades que estarán bajo campaña
sanitaria reglamentada". (*)
Transfiérense a partir del año 2012 al "Fondo de Desarrollo Rural"
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora
007 "Dirección General de Desarrollo Rural", creado por el artículo 383 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los saldos disponibles al 31
de diciembre de cada año del programa de Manejo de Recursos Naturales y
Desarrollo del Riego (PRENADER) / Contrato de Préstamo N° 3697 UR, de 4 de
marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Convenio de Recuperos de
Préstamos PRENADER / BROU, de 12 de marzo de 1996). (*)
Transfiérense, a partir del año 2012, al Contrato Subsidiario de
Préstamo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco
Central del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldos disponibles
al 31 de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de
2009.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca" a acreditar, cuando las condiciones
sanitarias, higiénico-sanitarias y fitosanitarias o exigencias comerciales
así lo requieran, así como para los planes de uso responsable de los
recursos naturales; a profesionales de libre ejercicio ingenieros
agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de
prestar aquellos servicios que, en el ámbito de competencia de dichas
unidades y sin perjuicio de ella, puedan encomendar su ejecución a
terceros.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los
plazos para el otorgamiento de dicha acreditación y el registro
correspondientes, quedando facultado además para la inclusión de otros
profesionales de libre ejercicio en la medida que las necesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de sus cometidos
de control.
La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros
respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de
las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los
registros, de los profesionales referidos en este artículo.
Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de
naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la
salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 203 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. (*)
Facúltase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas o complementarias a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades ejecutoras 004 'Dirección General de Servicios Agrícolas', 005 'Dirección General de Servicios Ganaderos' y 009 'Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria', que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio. Se consideran tareas complementarias a aquellas que resulten necesarias para que las actividades sean desarrolladas en su totalidad. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.(*)
Exceptúanse de la aplicación del presente régimen a la División
Industria Animal y a la Dirección de Contralor de Semovientes.
El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos
y forma de retribución para el funcionamiento del régimen especial de
trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los ciento ochenta
días de la promulgación de la presente ley, sobre la base de que la
retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro
concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionarios
que cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma
semestral por los jerarcas de las respectivas unidades ejecutoras,
pudiendo ser desafectados de dicho régimen mediante resolución fundada del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo,
quedarán derogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan
servicios extraordinarios abonados con cargo a terceros, establecidos por
vía legal o reglamentaria, en actividades vinculadas a los servicios y
unidades ejecutoras incluidas en la presente norma.
A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en
este artículo, increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", las asignaciones presupuestales del grupo 0 "Retribuciones
Personales", en el programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de
Bienes y Servicios", en la unidad ejecutora 004 "Dirección General de
Servicios Agrícolas", en $ 33.932.694 (treinta y tres millones novecientos
treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la
unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" en $
147.029.175 (ciento cuarenta y siete millones veintinueve mil ciento
setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Una vez reglamentado este artículo, disminúyense los créditos
presupuestales del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", en los programas, proyectos, unidades ejecutoras y objetos del
gasto, en los importes anuales en moneda nacional que se establecen:
U.E. Prog. F.F. Proy. Objeto del Gasto Importe
001 320 11 973 399.000 4.000.000
005 320 11 000 042520 20.828.714
005 320 11 000 059000 1.735.726
005 320 11 000 081000 4.400.066
005 320 11 000 082000 225.644
005 320 11 000 087000 1.041.436
002 322 21 844 799.000 7.000.000
007 322 21 207 299.000 4.000.000
004 320 11 000 042520 5.703.252
004 320 11 000 059000 475.271
004 320 11 000 081000 1.204.812
004 320 11 000 082000 61.786
004 320 11 000 087000 285.162
El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros,
sean particulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios
de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación
y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y
vehículos, de las unidades ejecutoras involucradas, los que serán vertidos
en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 164.
Inciso 1º) ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 277.
Reglamentado por: Decreto Nº 365/013 de 12/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 277,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 140.
Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de
servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de
servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales
de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean
difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el
uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para
realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación,
niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por
parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo
a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación
Institucional creada por el artículo 55 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá
la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización
mediante resolución del Presidente de la República, previa intervención
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de
los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra
referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos
electivos o de particular confianza.
La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) estará a
cargo de controlar su aplicación. (*)
Asígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una
partida de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) para el
ejercicio 2013 en el Proyecto 803 "Polo Industrial Naval del Atlántico
Sur", el cual no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión,
cualquiera sea la fuente de financiamiento. (*)
Autorízase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería",
a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con
cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", por
concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán
destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento
para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval.
Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la
misma ley. (*)
Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o
establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá
constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las
notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las
Leyes N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y N° 17.164, de 2 de
setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos
decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un
representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a
derecho. (*)
Créase un régimen de facilidades de pago de las deudas generadas por
concepto de las Tasas de Verificación creadas por el artículo 331 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo
166 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, generadas por
controles realizados hasta el 31 de diciembre de 2011.
Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de
Precios al Consumo el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y
recargos, establecido por Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, y se convertirá a unidades indexadas.
La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez
cuotas, no devengando intereses por financiación. En caso de abonarse al
contado, tendrá una quita del 15% (quince por ciento).
Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido
objeto de acciones judiciales.
Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán
por falta de pago de dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho
supuesto se hará exigible la totalidad del saldo impago.
El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido
precedentemente, caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de
vigencia de la presente ley.
Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al
equipamiento y la infraestructura del servicio de Metrología Legal. (*)
Reasígnase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes
y Servicios", unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Minería y
Geología", el crédito presupuestal asignado para el ejercicio 2012, al
Proyecto 767 "Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución" por la suma
de $ 78.508.000 (setenta y ocho millones quinientos ocho mil pesos
uruguayos), al ejercicio 2014.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la
presente ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para
los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE)
por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en
presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas:
A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete
años:
- Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento)
de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la
multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la
multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos.
- Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se
exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos.
En el caso de deudas por no presentación de planillas de
producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma
proporción y escala que los recargos señalados en los ítems
anteriores.
B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a
siete años:
Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos
uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos
uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos
uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las
modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de
los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original.
Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y
adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta
por ciento) de lo adeudado.
Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos
en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al
presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre
que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia
suficiente a juicio de la DINAMIGE.
En todos los casos expresados los importes por los cuales se
otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las
cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos
deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales.
En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la
deuda. (*)
Asígnase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una partida de $
5.133.952 (cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta
y dos pesos uruguayos) anuales, y al programa 282 "Deporte Comunitario",
unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", una partida de $
417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos
uruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal
que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras
organizativas y de puestos de trabajo.
Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y
cargas legales y se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales". Una vez aprobadas las reestructuras la Contaduría General de
la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. (*)
Increméntase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte",
programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y
Servicios", unidad ejecutora 001 "Dirección Nacional de Secretaría",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 578.007
"Servicio Odontológico, Guardería y Otros", en $ 700.000 (setecientos
mil pesos uruguayos) anuales. (*)
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", programa 282
"Deporte Comunitario", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de
Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", a transferir $ 505.000
(quinientos cinco mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 037.000
"Suplencias" y el aguinaldo y cargas legales correspondientes, al objeto
del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público".
La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la
contratación de personal hasta la aprobación de la reestructura
organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. Aprobada la reestructura,
la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que
correspondan. (*)
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", a disponer de hasta $
2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los
fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la
norma mencionada.
La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los
correspondientes objetos del gasto. (*)
Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:
Cantidad Denominación Serie Esc. Grado
1 Gestor de la información
y recursos documentales Bibliotecólogo A 12
1 Asesor Licenciado en Geografía A 12
1 Asesor Licenciado en Comunicación A 14
1 Asesor Relaciones Internacionales A 16
1 Asesor Turismo A 16
1 Asesor Profesional A 15
1 Técnico II Turismo B 12
8 Asesor Licenciado en Turismo A 13
Créanse en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", unidad
ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", programa 282 "Deporte
Comunitario", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los siguientes cargos:
Cantidad Denominación Serie Esc. Grado
1 Asesor Programas Especiales A o B 15
1 Asesor Alto Rendimiento Deportivo J 7
1 Asesor Programas Educativos J 7
2 Asesor Profesional A 15
(*)
Los funcionarios docentes del Inciso 09 - "Ministerio de Turismo y
Deporte", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte", tendrán
derecho a una licencia anual reglamentaria de treinta días por año.
Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán
además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de
antigüedad.
Los Directores de centro, inspectores o jerarca que correspondan,
podrán autorizar a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a
sus tareas hasta por un máximo de cinco días al año, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, en todos los casos debidamente acreditadas.
No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan a lo dispuesto en la presente norma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 200.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 160.
Créanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas",
el programa 371 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" y
el Proyecto 998 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional" en
dicho programa, unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Vialidad". El
objetivo del programa 371 es el de realizar obras viales bajo jurisdicción
departamental mediante convenios con las respectivas Intendencias que
atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasado a
jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en
áreas urbanas o los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a
puertos (incluyendo puertos secos), áreas de control integrados de cargas
o pasajeros y terminales de intercambio de mercadería, a través de
convenios con las Intendencias.
Reasígnase al Proyecto 998 "Mantenimiento de la Red Vial Nacional y
Subnacional", la partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones
de pesos uruguayos) del Proyecto 750 "Rutas" del programa 362
"Infraestructura Vial", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Vialidad", Financiación 1.1 "Rentas Generales" destinada a la
rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal.
Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1°
de enero de 2013, y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos
Departamentales los recursos procedentes de lo dispuesto por la Ley N°
18.876, de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la
Concentración de Inmuebles Rurales. (*)
La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá tomar las obras
complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que
ejecute una empresa, como pago por adelantado de las tarifas que debería
abonar como consecuencia de la utilización de las infraestructuras bajo
su jurisdicción. (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de
créditos del grupo 0 "Servicios Personales" y de Gastos de Funcionamiento
del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a efectos de
superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000
(ochenta y cinco millones de pesos uruguayos).
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida
de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio
Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General
de la Nación.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", programa 360
"Gestión y Planificación", unidad ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría
de Estado y Oficinas Dependientes", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
el objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", en la suma de $
49.720.985 (cuarenta y nueve millones setecientos veinte mil novecientos
ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.
Disminúyense a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", los créditos en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" en los programas, unidades ejecutoras
y objetos de gasto, según el siguiente detalle:
Progr. U.E. ODG Importe
360 001 042.087 1.689.261
360 001 057.000 2.521.320
360 001 092.000 16.188.490
360 001 095.005 2.994.312
360 001 059.000 1.949.449
360 001 081.000 4.941.852
360 001 082.000 253.428
360 001 087.000 1.169.669
362 003 042.075 290.000
362 003 042.090 11.340.191
362 003 095.005 523.609
362 003 059.000 1.012.817
362 003 081.000 2.567.490
362 003 082.000 131.666
362 003 087.000 607.690
363 004 095.005 324.845
363 004 059.000 27.070
363 004 081.000 68.624
363 004 082.000 3.519
363 004 087.000 16.242
362 006 095.005 811.146
362 006 059.000 67.596
362 006 081.000 171.355
362 006 082.000 8.787
362 006 087.000 40.557
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a
destinar transitoriamente los créditos disponibles para funciones de Alta
Especialización para efectuar Contratos Temporales de Derecho Público
(artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la
modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011) hasta la aprobación de la reestructura del Inciso. (*)
Los créditos presupuestales que se asignen a inversiones en el Inciso
24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 010 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", estarán comprendidos en los montos máximos de ejecución
establecidos en el artículo 490 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010. (*)
Autorízase a la unidad ejecutora 021 "Dirección General del Registro
de Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
marco de los convenios celebrados al amparo del artículo 193 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales de
Estado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de
que realicen tareas propias de la investidura otorgada. (*)
Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los
procesos jurisdiccionales o gestiones administrativas tramitados por
Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos que atiendan
poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de
la presente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos
que los exigidos por parte del Poder Judicial para acceder a la atención
gratuita en las Defensorías de Oficio Públicas y siempre que además reúnan
conjuntamente los siguientes requisitos:
A) Sean programas interdisciplinarios o proyectos interdisciplinarios
aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la
República o por quien éste delegue, así como también por
universidades privadas debidamente autorizadas y que sean
gestionados mediante equipos integrados por al menos los órdenes
universitarios, docente y estudiantil.
A los efectos de la presente exoneración se entenderá
interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres
carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje
casuístico.
B) Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la
calidad de abogado y demás condiciones legales para ejercer la
abogacía.
Exonéranse del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del
Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el
artículo 437 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la
modificación introducida por el artículo 266 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, a las inscripciones de documentos y solicitudes de
certificados de información registral, así como de las tasas
correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser
publicados en el Diario Oficial, y también las correspondientes a las
inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos
Personales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que
refiere el presente artículo. (*)
El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de
Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No
Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No
Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al
Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el
Consejo Nacional de Educación No Formal creado por el artículo 92 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Los funcionarios presupuestados pertenecientes a la unidad ejecutora
015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" y los funcionarios de otras
dependencias del Inciso que al 31 de diciembre de 2011 se desempeñaban en
régimen de comisión de servicio en dicha unidad ejecutora, quedarán
comprendidos en la compensación especial establecida en el inciso primero
del artículo 516 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional",
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", objeto del gasto 042.520
"Compensación Especial por cumplir tareas específicas", en la suma de $
569.018 (quinientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos uruguayos)
anuales, más el aguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación
1.1 "Rentas Generales".
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora 001,
"Dirección General de Secretaría", a reasignar hasta la suma de $
5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos), con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales" del objeto del gasto 559.000
"Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro", al
objeto del gasto 095.002 "Fondos para Contratos Temporales de Derecho
Público". En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y
cargas legales. (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y
Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio
de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de
la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad
con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999.
La fundación a constituir, que se denominará "Fundación Museo del
Tiempo", tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de
la metodología científica.
El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados
a transferir a título gratuito a la "Fundación Museo del Tiempo", en
carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de
uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y
funcionamiento de la misma.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto
la utilización de los servicios de la "Fundación Museo del Tiempo" como
la utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías
de Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias
monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura. (*)
Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada al objeto del
gasto 051.001 "Horas Docentes", en un monto de $ 8.500.000 (ocho millones
quinientos mil pesos uruguayos), en el que se considera incluido el
aguinaldo y las cargas legales correspondientes. (*)
El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", programa 281 "Institucionalidad Cultural", unidad
ejecutora 008 "Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación", a cobrar
por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su
colaboración. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de
horas docentes de los programas contratados. (*)
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", la totalidad del crédito presupuestal
correspondiente al objeto del gasto 058 "Horas Extras" del programa 240
"Investigación Fundamental", unidad ejecutora 012 "Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo" al objeto del gasto
051 "Dietas" del programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría". (*)
Increméntase en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos
uruguayos) anuales, en el que se consideran incluidos el aguinaldo y las
cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal del objeto del
gasto 051.000 "Horas Docentes", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET - CECAP). (*)
Increméntase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 340 "Acceso a la Educación", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", el crédito
presupuestal del objeto del gasto 051.000 "Dietas", en la suma anual de $
130.541 (ciento treinta mil quinientos cuarenta y un pesos uruguayos), en
la que se consideran incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al
apoyo de actividades vinculadas al fomento, la promoción y desarrollo de
las artes visuales. (*)
Asígnase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 281
"Institucionalidad Cultural", unidad ejecutora 012 "Dirección de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo", Financiación 1.1
"Rentas Generales", una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos
uruguayos), con destino al apoyo a la constitución y desarrollo de
nucleamientos con capacidad de llevar adelante actividades de creación o
aplicación de conocimientos de alto nivel, que permitan constituir puntos
de desarrollo académico-educativo, económico, productivo y social, a
partir de confluencias institucionales que se vinculen con proyectos
regionales o prioridades estratégicas nacionales. (*)
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
programa 423 "Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes",
unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros", a reasignar hasta
la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), para la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 095.002 "Fondos para
Contratos Temporales de Derecho Público", desde el objeto del gasto
559.000 "Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de
Lucro" de la Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". En el
importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales.
La Dirección General de Registros verterá a Rentas Generales el monto
equivalente a la reasignación que se realice al amparo del inciso
precedente, en la forma que determine la reglamentación. (*)
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 280 "Bienes y Servicios", unidad ejecutora 024 "Canal 5 -
Servicio de Televisión Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), desde el objeto
del gasto 299 "Otros Servicios No Personales" al objeto del gasto 058
"Horas Extras" por $ 737.782 (setecientos treinta y siete mil setecientos
ochenta y dos pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. (*)
Los integrantes de la Comisión "ad hoc" de acreditación creada por
Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del Acuerdo
para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de
Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad
Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados
Asociados, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la
Decisión N° 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por
sesión.
Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a
1 BPC (una Base de Prestación y Contribución), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior.
Las dietas que perciban los miembros de la Comisión "ad hoc", son
acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad
cualquiera sea su origen o naturaleza.
A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito
presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el
ejercicio 2014, del objeto del gasto 299.000 "Otros Servicios no
Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas", en el programa 340 "Acceso a la Educación", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura".(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 221.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 183.
Dispónese que la remuneración a percibir por los miembros de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente a la retribución prevista para el Secretario General del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y será de cargo de dicho Instituto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 628.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 184.
El Presidente del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada
podrá percibir el equivalente a 8 BPC (ocho bases de prestaciones y
contribuciones) mensuales. Los demás integrantes podrán percibir 1 BPC
(una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a
cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de
prestaciones y contribuciones) mensuales a cargo de los créditos
presupuestales de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". (*)
Exonérase al Instituto Nacional de Evaluación Educativa de todo tipo
de tributo nacional, con excepción de las Contribuciones Especiales a la
Seguridad Social. (*)
Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 'Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura' por la de 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional'.
La unidad ejecutora 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', se integrará con la unidad ejecutora 024 'Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional' y la 'Dirección de Radiodifusión Nacional'.
La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo mediante reglamentación, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos.
La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección del Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional, la Dirección de Radiodifusión Nacional y un tercer miembro en carácter de vocal.
A tales efectos, créase el cargo de Vocal del Consejo Directivo del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional.
El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora, de acuerdo con el artículo 16 de la presente ley. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas.
Suprímense los siguientes cargos:
A) De confianza correspondientes a Director del Canal 5 - Servicio de
Televisión Nacional; y la función de Alta Especialización de
Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las
creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo.
B) Un cargo de Inspector del Sistema Nacional de Televisión, escalafón
Q.
C) Un cargo de 'Oficial III', grado 4, escalafón E.
D) Un cargo de 'Auxiliar I', grado 4, escalafón F.
E) Un cargo de 'Auxiliar IV', grado 1, escalafón F.
El inciso precedente se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por
este artículo.
Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional' a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.
Transfiérense a la unidad ejecutora 024 'Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional' los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional y a la Dirección de Radiodifusión Nacional. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 'Ministerio de Educación y Cultura', realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 209.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5,
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 278 (suprime el cargo de
particular confianza de "Director del Instituto del Cine y el Audiovisual
del Uruguay"),
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 383 (interpretativo Ley Nº
19.889,artículo 202, numeral 5),
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 202 numeral 5º) (según art. 383
Ley 19.924, la derogación dispuesta refiere únicamente a la denominación
de la "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional", la que pasó a
denominarse "Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual"),
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 126 (se transfiere a la
"Dirección Nacional de Cultura" la "Dirección del Cine y el Audiovisual
Nacional").
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 187.
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando tareas en el Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación", en cargos presupuestados de Secretario
Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón
"A" (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos con título de abogado,
transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N",
manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación.
Los cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano) y Asesor III, escalafón "A" (Serie Abogado y Escribano), que a
la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de
Fiscal Adscripto del escalafón "N".
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter
permanente en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
como Asesor III escalafón "A" (Serie Abogado o Escribano) que posean
título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal
Adscripto, escalafón "N", manteniendo la misma remuneración y el régimen
de equiparación.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se
encuentren desempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el
artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cumplidos los
requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de
Fiscal Adscripto, escalafón "N".
Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón "A" (Serie Abogado o
Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor
Letrado, escalafón "A" (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la
misma remuneración y el régimen de equiparación. (*)
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", los siguientes
cargos:
- 1 cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón "N", cuya
remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que
corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional.
- 1 cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón "N",
cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya
existente.
- 48 cargos de Fiscal Adscripto, escalafón "N", cuya remuneración
mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado,
escalafón "A", Serie Abogado o Escribano.
- 2 cargos de Asesor Contador, escalafón "A", grado 13, Serie
Contador.
- 20 cargos de Administrativo III, escalafón "C", grado 06, Serie
Administrativo.
- 3 cargos de Oficial I, Chofer, escalafón "F", grado 07, Serie
Oficios.
- 10 cargos de Auxiliar I, escalafón "F", grado 06, Serie Oficios.
- 1 cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón "A", grado 14, Serie
Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que,
por todo concepto, corresponde al cargo de Jefe de Departamento,
escalafón "A", grado 14, Serie Contador.
- 1 cargo de Asesor Informático, escalafón "R", grado 13, Serie
Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de
Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos
presupuestales correspondientes a la Función Contratada de Alta
Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales
efectos.
- 1 cargo de Analista de Sistemas y 1 cargo de Analista Programador,
escalafón "R", grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones
mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de Departamento,
escalafón "C", grado 12, Serie Administrativo.
- 4 cargos de Técnico en Hardware, escalafón "R", grado 11, Serie
Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la
del cargo de Subjefe de Departamento, escalafón "C", grado 11, Serie
Administrativo.
A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente
norma, increméntase el grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación
1.1 "Rentas Generales", en $ 57.835.620 (cincuenta y siete millones
ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos)
incluidos aguinaldo y cargas legales.
Increméntase, asimismo, con la Financiación 1.2 "Recursos con
Afectación Especial", el grupo 0 "Retribuciones Personales", en $
3.368.450 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales a efectos
de atender la distribución prevista en el literal B) del artículo 368 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 520 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los créditos
autorizados en el presente inciso serán atendidos con la Financiación 1.1
"Rentas Generales", una vez dictada la reglamentación establecida en el
inciso final de la referida norma. Los cargos de Fiscal Letrado Inspector,
Fiscal Letrado Suplente Departamental y Fiscales Adscriptos serán
destinados preferentemente al interior del país y comunicada su
designación a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 235.
Reglamentado por: Decreto Nº 103/013 de 02/04/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Increméntanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación", programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", los
créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento,
asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", de $ 2.420.390 (dos millones cuatrocientos veinte mil
trescientos noventa pesos uruguayos) en el objeto del gasto 284.003
"Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico" y de $
344.340 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos
uruguayos) en el objeto del gasto 284.004 "Partida Capacitación Técnica".
(*)
Increméntanse en las sumas que se indican, los siguientes rubros y
proyectos pertenecientes al programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y
Representación", unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura":
Grupos de Gastos:
1. Bienes de Consumo (Objeto 1.9.9) $ 600.000
2. Servicios No Personales (Objeto 2.9.9) $ 1.200.000
3. Gastos No Clasificados (Objeto 7.2.1) $ 200.000
Inversiones:
Proyecto 971 "Equipamiento y Mobiliario de Oficina" $ 1.000.000
Proyecto 972 "Informática" $ 1.500.000
Proyecto 973 "Inmuebles" $ 500.000
Proyecto 974 "Vehículos" $ 500.000
Servicios Personales:
Grupo 0, Objeto 042.034 "Compensaciones por Funciones
Distintas a las del Cargo" $ 530.000
(*)
Transfórmase el Área de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal,
en el Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal, que tendrá a
su cargo la formación y perfeccionamiento académico continuo de los
Fiscales, funcionarios técnicos y funcionarios administrativos de dicha
institución. (*)
Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a disponer por
resolución fundada, hasta tres pases en comisión de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, modificativas y concordantes.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.177 de 27/12/2013 artículo 2.
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", grupo 2 "Servicios no Personales", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil
pesos uruguayos), con destino a las actividades a realizarse en el marco
de convenios que se suscriban entre el Ministerio de Salud Pública, la
Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación
Pública, para la creación de la Escuela de Gobierno en Salud Pública, como
centro de formación de nivel medio y superior de los recursos humanos
considerados críticos para el avance de la reforma de la salud. (*)
El Fondo Nacional de Recursos exigirá de quienes se relacionen
financiera o técnicamente con dicho organismo, la declaración de
conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la
comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas
tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos. (*)
Reasígnanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", en los
programas, unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento, las partidas
en moneda nacional correspondientes al objeto del gasto 199.000 "Otros
bienes de consumo no incluidos en los anteriores", de acuerdo al siguiente
detalle:
Programa U.E Financiación Importe
441 001 11 -600.000
441 001 12 -5.000.000
441 103 11 -1.400.000
442 103 12 5.000.000
441 105 11 2.000.000
(*)
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Publica", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", una partida anual de $ 12.000.000 (doce millones de pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el objeto del gasto 092.000
"Partidas Globales a Distribuir", a efectos de financiar la retribución de
los cargos a ser provistos de conformidad con el artículo 50 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar en el Inciso 12 "Ministerio
de Salud Pública", en el último grado de los respectivos escalafones, a
los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la
Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo
410 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 263 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,
cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública al 1° de marzo de
2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos, los créditos
presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos del
Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" al Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública" para la creación de los cargos
respectivos. En caso de que la retribución del cargo presupuestal en el
Ministerio de Salud Pública fuera menor que la correspondiente a la
función contratada que ocupaba, la diferencia se mantendrá como
compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 441
"Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", a crear un Sistema de Guardias Retén dirigidas a los
servicios de Laboratorio Central y de Vigilancia Epidemiológica,
incluyendo los servicios de Sanidad de Fronteras, cuya retribución se
fijará por guardias.
Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la
presente norma, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos
uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el
asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)
Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa
441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos)
anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la partida creada en el
artículo 569 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con el
destino establecido en el artículo 215 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. (*)
Increméntase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa
441 "Rectoría en Salud", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 5.000.000
(cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales,
para el pago de una compensación por funciones especiales, a partir del
ejercicio 2012.
La referida compensación se otorga en el marco del proceso de
reestructura organizacional del Ministerio de Salud Pública. (*)
Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar
(HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol).
El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de
origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo
dispongan.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de
ciento ochenta días. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 357/013 de 06/11/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 208.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 209.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 210.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 211.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 212.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 213.
Derogado/s por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 281.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 214.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social", programa 501
"Relaciones y condiciones laborales", unidad ejecutora 007 "Inspección
General del Trabajo y la Seguridad Social", la partida anual asignada por
el artículo 578 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
8.902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres
pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. (*)
Créanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", 2 cargos de
Asesor, Serie Economista, escalafón "A", grado 13, y en la unidad
ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", 2
cargos de Oficial VI, Serie Chofer, escalafón "E", grado 1.
Habilítase una partida anual de $ 1.796.741 (un millón setecientos
noventa y seis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación
dispuesta en el inciso anterior. (*)
Asígnase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente", programa 521 "Programa de Rehabilitación
y Consolidación Urbano Habitacional", unidad ejecutora 002 "Dirección
Nacional de Vivienda", proyecto 704 "Rehabilitación y Consolidación Urbano
Habitacional", financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de
$ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), con destino al
financiamiento de los programas habitacionales de viviendas de interés
social. (*)
Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente", unidad ejecutora 004, "Dirección Nacional de Medio
Ambiente" Financiación 1.1 "Rentas Generales", grupo 0 "Servicios
Personales", una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar
la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente (DINAMA). En la misma se dará prioridad al objetivo de fortalecer
la capacidad técnica y operativa de los procesos de autorización y control
ambiental que lleva adelante la DINAMA.
Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán
utilizados para la contratación del personal que se considere
imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos
de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos de la
unidad ejecutora, o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que
no se hubieren completado las referidas reestructuras. (*)
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo
26 Inciso 4º).
Este artículo agregó a: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 26 Incisos
2º) y 3º).
Los bienes inmuebles de carácter privado, en los que se resuelva
construir una vivienda financiada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del programa
"Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar", quedan
gravados con derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el
monto equivalente al préstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho
gravamen se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección
Inmobiliaria. (*)
Los edificios construidos al amparo del programa "Autoconstrucción en
Terreno Privado o de Familiar" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos en lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la
redacción dada por el artículo 179 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en cuanto cumplan los requisitos establecidos en la mencionada
norma, con prescindencia de la fecha de los permisos de construcción.(*)
Derógase el artículo 606 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley N° 18.834, de 4
de noviembre de 2011. (*)
Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir
administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho
público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea
propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o
fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del
fideicomiso sea público.
La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos
en la Dirección General de Registros. (*)
El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada
de uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente
ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga
su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la
vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a
categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial
y así será recogido en los instrumentos de ordenamiento territorial
futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en
relación a su localización. (*)
Toda obra a desarrollarse en el marco de un contrato realizado al
amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, se
considerará comprendida dentro de las previsiones de lo dispuesto en el
artículo 77 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008. (*)
Prorrógase por veinte años adicionales el plazo de vigencia de la
garantía del Estado al régimen de libre contratación establecido por el
artículo 118 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, respecto de los
arrendamientos a que refiere el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.219, de
4 de julio de 1974. (*)
Increméntanse en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales para
los proyectos de funcionamiento e inversión, en los programas que se
detallan a continuación:
Prog. Proyecto Descripción Importe
401 103 Apoyo Alimentario Canasta de servicios 16.000.000
401 104 Medidas de inclusión Programa de asistencia
social a personas en situación 90.000.000
de calle
401 104 Medidas de Inclusión Jóvenes en Red - Gestión
Social Interinstitucional
(MTSS, MTD, MDN, MEC, 43.100.000
INAU, UTU y Secundaria)
401 110 Programa Infamilia Atención familiar 40.000.000
401 110 Programa Infamilia Jóvenes en Red - Gestión
Interinstitucional
(MTSS, MTD, MDN, MEC, 76.400.000
INAU, UTU y Secundaria)
401 970 Equipamiento y Jóvenes en Red - Gestión
Mobiliario Interinstitucional
(MTSS, MTD, MDN, MEC, 18.500.000
INAU, UTU y Secundaria)
401 972 Informática Jóvenes en Red - Gestión
Interinstitucional
(MTSS, MTD, MDN, MEC, 2.000.000
INAU, UTU y Secundaria)
401 501 Género generaciones
y capacidades Sistema de Cuidados 20.000.000
diferentes
Total 306.000.000
(*)
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", la unidad
ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", cuya función será la de
diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del Ministerio de
Desarrollo Social.
El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes
patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 15 "Ministerio de
Desarrollo Social" a la unidad ejecutora que se crea por el inciso
anterior. (*)
Créase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401
"Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 002 "Dirección
Desarrollo Social", con carácter de particular confianza, el cargo de
Director de la unidad ejecutora, cuya retribución se regirá por lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
Habilítase una partida anual de $ 1.444.948 (un millón cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación
dispuesta en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 488 (Supríme cargo: "Director
Nacional de Economía Social e Integración Laboral"),
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 532 (transforma cargo:
"Direccion de Desarrollo Social" por "Director Nacional de Economía Social
e Integración Laboral").
Facúltase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a transferir
hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de gastos de
funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las
contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida
por el artículo 12 de la Ley N° 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, hasta
que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes
de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice
el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura.
Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso
anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la
reformulación de las estructuras de puestos de trabajo y serán reasignados
por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento
de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura.
Increméntase en el programa 401 "Red de Asistencia e Integración
Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la suma
de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de
completar el financiamiento de los aportes legales correspondientes. La
Contaduría General de la Nación habilitará los créditos establecidos en
el presente inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas. (*)
Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social",
programa 401 "Red de Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", la suma de $ 18.314.228 (dieciocho
millones trescientos catorce mil doscientos veintiocho pesos uruguayos),
incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de disminuir las
inequidades retributivas en el marco del proceso de reestructura
correspondiente, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación. (*)
Reasígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa
401 "Red de Asistencia e Integración Social", la suma de $ 343.766
(trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos
uruguayos) del objeto del gasto 042.521 "Compensación Especial por Cumplir
Condiciones Específicas", al objeto del gasto 042.400 "Compensación al
Cargo". (*)
Sustitúyese la denominación del cargo "Director del Programa de
Asistencia Crítica y Alertas Tempranas", creado por el inciso tercero del
artículo 39 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de
"Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor", manteniendo todas las
características asignadas por la ley de creación.
Derógase el artículo 227 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011.
(*)
Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley N° 17.881, de 1° de agosto de
2005 hasta tanto se apruebe la reestructura de puestos de trabajo y se
provean la totalidad de los cargos y funciones en el Inciso 15 "Ministerio
de Desarrollo Social". (*)
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $
8.746.983 (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados
por el artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto
autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes
partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico.
Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. (*)
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", una partida anual de $ 556.792
(quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y dos pesos
uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", a efectos de asignar la función de
Asistente Técnico a un funcionario, conforme al régimen establecido por el
artículo 632 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuyo destino
será el Tribunal de Apelaciones del Trabajo creado por el artículo 241 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011. (*)
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a incluir en el escalafón IV
"Especializado" el cargo de "Obrero" (actualmente en el escalafón VI
"Auxiliar"), manteniendo el grado y la retribución al cargo de acuerdo a
la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia.
Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupen ese
cargo podrán optar por permanecer en el escalafón VI "Auxiliar", en cuyo
caso se transformará su denominación, pasando a ser "Auxiliar I",
manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición de
presupuestados o contratados según corresponda.
La aplicación de la presente norma no debe implicar mayor costo
presupuestal. (*)
Créase en el Inciso 16 "Poder Judicial", un Juzgado de Faltas,
habilitándose a esos efectos los siguientes cargos:
Cantidad Escalafón Denominación Vigencia
2 I Juez de Faltas 01.01.2013
1 II Actuario 01.01.2013
1 II Actuario Adjunto 01.01.2013
A efectos de financiar lo dispuesto por el inciso anterior,
disminúyese en $ 4.190.569 (cuatro millones ciento noventa mil quinientos
sesenta y nueve pesos uruguayos) el objeto del gasto 199, Financiación
1.1. del programa 460 "Prevención y Represión del Delito" unidad
ejecutora 001 "Secretaría" del Inciso 04 "Ministerio del Interior".
Los cargos de Juez de Faltas están equiparados a todos sus efectos
de la carrera judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental
de la Capital, según lo establecido en el artículo 482 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996. (*)
El cargo de Actuario está equiparado a todos sus efectos al de
Actuario de Juzgado de Paz, establecido por el artículo 634 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010". (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Incisos 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo
304.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Autorízase al Inciso 16 "Poder Judicial" a declarar como chatarra y proceder a la venta al peso real, estimado o por loteo, a fin de descongestionar los predios estatales donde se ubican, toda clase de vehículos automotores, incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden del Poder Judicial o de otros organismos nacionales o departamentales, que no puedan identificarse por ausencia de registros y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico su traslado a otros predios.
La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, que
determine el estado ruinoso de la mercadería.
Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados
como chatarra, se dispondrá su venta de la forma que determine la
Suprema Corte de Justicia, que reglamentará el procedimiento, pudiendo
a esos efectos celebrar convenios con otros organismos públicos o
privados.
En caso que el procedimiento sea seguido por la Suprema Corte de
Justicia, el precio de venta de la chatarra se deberá depositar en la
División Contaduría del Poder Judicial, dentro de los cinco días
siguientes al retiro de la mercadería, y el organismo retendrá el 50%
(cincuenta por ciento) del importe por gastos de administración,
destinándose el restante 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales. Si la venta se efectuare en el marco de un convenio celebrado por otros organismos públicos o privados, se estará a lo establecido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 440.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo
109.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 109,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 249.
Increméntase en el Inciso 17 "Tribunal de Cuentas", la partida asignada
en el artículo 652 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo
y cargas legales para los ejercicios 2013 y 2014. (*)
Increméntase en el Inciso 18 "Corte Electoral", la asignación
presupuestal anual en $ 5.100.000 (cinco millones cien mil pesos
uruguayos) en el grupo 2 "Servicios No Personales, Financiación 1.1
"Rentas Generales". (*)
Autorízase al Inciso 18 "Corte Electoral" el uso de expediente
electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de
firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de
domicilio electrónico constituido, en todos los procesos electorales y
administrativos que se tramitan ante la Corte Electoral, con idéntica
eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Facúltase a la Corte Electoral para reglamentar su uso y disponer su
gradual implementación. (*)
Facúltase al Inciso 18 "Corte Electoral" a disponer las adecuaciones
en las tareas administrativas de las comisiones receptoras de votos que
resulten necesarias para tecnificar, informatizar y agilizar los
procedimientos, manteniendo todos los requisitos sustanciales y las
garantías del régimen vigente. (*)
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos
uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", de
acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Importe
Fortalecimiento de los centros educativos y concentración
de horas docentes 180.000.000
Profesionalización docente - Mejora de la Unidad
Compensada Docente 50.000.000
Profesionalización docente - Transformación
de la carrera docente 40.000.000
Fortalecimiento de la educación técnica
y tecnológica - Aumento de cobertura en educación
media técnica 50.000.000
Fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica
Costo de funcionamiento de Campus 24.000.000
Plan Tránsito Educativo 36.000.000
Apoyo a la mejora de gestión de ANEP 20.000.000
(*)
Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a
transferir al "Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP" previsto
en el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los
bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro
título hubiera recibido. Dicho Fondo podrá proceder a la realización de
los bienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)
Modifícase, a partir del 1° de enero de 2013, la distribución de las
partidas establecidas en el artículo 671 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", desafectando
un monto de $ 50.922.000 (cincuenta millones novecientos veintidós mil
pesos uruguayos) de gastos corrientes y afectando el mismo monto a
retribuciones, a los efectos del funcionamiento de lo previsto en el
siguiente inciso.
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
a contratar, con dicho crédito presupuestal, a través del mecanismo de
Contrato de Función Pública, a aquellos ciudadanos que, manteniendo
relaciones laborales con las comisiones de fomento escolares desde antes
del 1° de marzo de 2010, continúen teniéndolas a la fecha de promulgación
de la presente ley. La contratación se realizará priorizando la antigüedad
y condicionadas a informe favorable de las Direcciones de los centros
escolares respectivos. (*)
Facúltase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
a utilizar hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)
anuales, del fondo de descuentos previsto en el artículo 195 de la Ley N°
16.462, de 11 de enero de 1994, a efectos de realizar contrataciones de
personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejor
funcionamiento de los servicios a su cargo. Lo establecido en el presente
artículo regirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional. (*)
Autorízase la utilización de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del Fondo de Infraestructura Educativa - ANEP, creado por el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento, y la contratación de servicios de limpieza integral y seguridad destinada a centros educativos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 372.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 260.
Asígnanse al Inciso 26 "Universidad de la República", Financiación 1.1
"Rentas Generales", a partir del ejercicio 2013, las siguientes partidas
anuales, con destino a los programas que se indican:
Programa 347 "Académico", $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos
uruguayos).
Programa 348 "Desarrollo Institucional", $ 15.000.000 (quince millones
de pesos uruguayos).
Programa 349 "Bienestar y Vida Universitaria", $ 10.000.000 (diez
millones de pesos uruguayos).
Programa 350 "Atención a la Salud del Hospital de Clínicas", $
11.000.000 (once millones de pesos uruguayos).
Programa 351 "Desarrollo de la Universidad en el interior del país", $
24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos). (*)
Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la
creación, en coordinación con la Universidad de la República, de un
Programa "Promoción del Retorno de Científicos que residen en el
exterior".
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", Financiación 1.1.
"Rentas Generales", a partir del ejercicio 2013, una partida anual de $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino al Programa
Académico, para incentivar la efectiva incorporación de científicos que
retornen del exterior a su plantel docente.
Encomiéndase asimismo a la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación (ANII) el fortalecimiento de los programas que promueven el
retorno de científicos a nuestro país priorizando aquellas áreas de
investigación que sean consideradas estratégicas. (*)
Increméntase, en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay", programa 400 "Políticas Transversales de Desarrollo Social",
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito
presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", incluidos aguinaldo y
cargas legales, para los conceptos, ejercicios y en los montos en moneda
nacional que se detallan a continuación:
Concepto 2013 2014
Rectoría, técnicos y supervisores 13.765.246 27.530.490
Creación Subdirectores Departamentales
y Regionales 4.949.731 9.899.462
Incremento carga horaria técnicos 10.823.648 21.647.296
Técnicos Tecnología de la Información 1.640.188 3.280.377
Complemento partidas variables 13.821.187 27.642.375
Total 45.000.000 90.000.000
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá las
partidas asignadas por el presente artículo, efectuando las comunicaciones
previstas en el artículo 441 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005. (*)
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay"
a celebrar contratos de función pública por el término de dos años, con
quienes al 1° de enero de cada año se encuentren desempeñando funciones
bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos años de antigüedad,
evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de
selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección
previstos en la normativa vigente.
Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios
contratados en forma permanente, que al 1° de enero de cada año, cuenten
dos años de antigüedad y demuestren aptitud para el desempeño de las
tareas correspondientes al cargo presupuestado. La presupuestación no
podrá suponer lesión de derecho de los funcionarios presupuestados.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la
aplicación del presente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal
ni de caja. (*)
Increméntase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley,
en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
programa 440 "Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 068
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación
presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en los ejercicios y para los destinos que se
detallan:
Concepto 2012 2013 2014
Nocturnidad 215.000.000 215.000.000
Simplificación objetos 107.000.000 107.000.000
del gasto
Resto Grupo 0 142.000.000 308.000.000 308.000.000
Total 142.000.000 630.000.000 630.000.000 (*)
Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso
29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440
"Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de
los Servicios de Salud del Estado", Financiación 1.1 "Rentas Generales",
una partida de hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)
para el ejercicio 2012 y una partida anual de hasta $ 70.000.000 (setenta
millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2013, con destino a
completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas
legales de los cargos creados al amparo del artículo 717 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados
precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación
de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0
"Retribuciones Personales", y por el monto que efectivamente impliquen las
cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. (*)
Increméntanse las asignaciones del Inciso 29 "Administración de los
Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la
Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", según el siguiente detalle:
- Con destino a la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" $ 250.000.000
(doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2012, no rigiendo para esta partida la prohibición
establecida por el artículo 721 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citada Comisión de Apoyo.
- El grupo 0 "Retribuciones Personales" en hasta $ 250.000.000
(doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del
ejercicio 2013.
Los incrementos asignados en la presente norma se financiarán con
disminución de los créditos presupuestales correspondientes a gastos de
funcionamiento.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará la
apertura de los créditos presupuestales a ser disminuidos para el
ejercicio 2012 dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de
la presente ley, debiendo hacerlo en los ejercicios siguientes dentro de
los ciento veinte días de iniciados los mismos.(*)
Autorízase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado", a partir del ejercicio 2012, a reasignar en carácter permanente
hasta la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos
uruguayos) desde los créditos destinados a gastos de funcionamiento a
objetos del gasto de suministros, debiendo comunicar a la Contaduría
General de la Nación el detalle de la reasignación.(*)
Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29"Administración de los Servicios de Salud del Estado", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 274.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 279.
Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", podrán solicitar
la transformación de los mismos, siempre que acrediten haber desempeñado
satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora,
funciones inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante
al menos los dos últimos años ininterrumpidamente.
La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los
cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie
ocupada del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal.
Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los
créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0
"Servicios Personales".
En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los
funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere
entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del que
accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se
irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos
que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.
No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias
del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga
horaria. (*)
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a
210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar
gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo,
cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos Asesores
Honorarios, previstos en la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007,
atendiendo a las necesidades del ejercicio y se financiará mediante la
reasignación de créditos de gastos de funcionamiento.
La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto
específico. (*)
A efectos de la construcción del "Nuevo Hospital de Colonia", así como
contribuir al reintegro de los financiamientos que se requieran a esos
efectos, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" deberá destinar el producido de la enajenación a título oneroso
del inmueble sito en la ciudad de Colonia, en 18 de Julio N° 462, padrón
N° 617 del departamento de Colonia, asiento del actual Hospital de
Colonia. (*)
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de
la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes,
los profesionales médicos presupuestados de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado y a los que se presupuesten a través del
mecanismo previsto por el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, por el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes
en la educación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y
siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios
establecidos para el cumplimiento de sus funciones.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran
funciones docentes:
1. Aquellas que se desempeñan en cargos docentes creados por ley con
tal característica.
2. Aquellas funciones a las que la ley les da tal carácter, mediante
cualquier forma de contratación.
3. Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas
por impartir docencia.
4. Tareas de investigación. (*)
Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el
artículo 750 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para
actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria,
en $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). (*)
Transfiérase del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", al Inciso 21 "Subsidios
y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y
Cultura", programa 341 "Calidad de la Educación", los fondos destinados
al Instituto Nacional de Evaluación Educativa por el artículo 499 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad
ejecutora 012 "Ministerio de Salud Pública", programa 440 "Atención
Integral de la Salud", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la
partida anual para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular en $
20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). (*)
Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" las partidas
asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda
nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se
detallan a continuación:
Prog. U.E. Organización 2013 2014
400 15 Escuela Horizonte 45.000 45.000
400 15 Instituto Jacobo Zibil - Florida 67.500 67.500
400 15 Instituto Psico - Pedagógico Uruguayo 45.000 45.000
400 15 Hogar La Huella 45.000 45.000
400 15 Hogar Infantil Los Zorzales - Mov.
Mujeres San Carlos 45.000 45.000
400 15 Fundación Winners 45.000 45.000
400 15 Centro de Educación Individualizada
(CEI) 45.000 45.000
400 15 Centro Educativo para Niños Autistas
de Young 45.000 45.000
442 12 Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer 45.000 45.000
442 12 Liga Urug. contra la Tuberculosis 45.000 45.000
442 12 Fundación Pro-Cardias 45.000 45.000
442 12 Asoc. Urug Enfermedades Musculares 45.000 45.000
442 12 Cruz Roja Uruguaya 45.000 45.000
400 15 Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares 45.000 45.000
442 12 Asociación de Seropositivo 45.000 45.000
300 03 Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial
(ADES) 45.000 45.000
400 15 Obra Don Orione 45.000 45.000
400 15 Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 45.000 45.000
400 15 Asoc. Uruguaya de Protección Infancia 45.000 45.000
400 15 Asoc. Pro Recuperación del Inválido 45.000 45.000
400 15 Asoc. Nacional para el Niño Lisiado
"Escuela Franklin Delano Roosevelt" 100.000 100.000
400 15 Plenario Nacional del Impedido
(PLENADI) 45.000 45.000
400 15 Org. Nac. Pro Laboral Lisiados 45.000 45.000
400 15 Instituto Nac. de Ciegos 45.000 45.000
400 15 Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay
(ACRIDU) 45.000 45.000
400 15 Asociación Down 45.000 45.000
340 21 Escuela N° 200 de Discapacitados 45.000 45.000
400 15 Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil.
N. Autistas Salto 45.000 45.000
400 15 Fed. Urug. Asoc. Padres Personas
Capacidad Mental Diferente 45.000 45.000
400 15 Movimiento Nacional Recup. Minusválido 45.000 45.000
400 15 Asoc. Uruguaya Catalana Solsona
(AUCASOL) 45.000 45.000
400 15 Comisión Nacional Honoraria del
Discapacitado 45.000 45.000
340 21 Comisión Nacional de Centros CAIF 45.000 45.000
400 15 Asoc. Pro Discapacitado Mental de
Paysandú 45.000 45.000
340 21 Escuela N° 97 Discapacitados de Salto 45.000 45.000
400 15 Club Pro bienestar del anciano Juan
Yaport 45.000 45.000
400 15 Voluntarios de Coordinación Social 45.000 45.000
400 15 Patronato Nacional de Liberados y
Excarcelados 45.000 45.000
400 15 Asoc. Urug. Padres de personas con
autismo infantil 45.000 45.000
400 15 Asoc. Padres y Amigos del
Discapacitado de Tacuarembó 45.000 45.000
400 15 Instituto Canadá de Rehabilitación 45.000 45.000
400 15 Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) 45.000 45.000
400 15 Asoc. Padres y Amigos del
Discapacitado de Lavalleja 45.000 45.000
400 15 UDI 3 de diciembre 45.000 45.000
400 15 Asociación Impedidos Duraznenses 45.000 45.000
320 07 Asociación Uruguaya Escuela
Familiares Agrarios 45.000 45.000
400 15 Serv. Transp. para personas con
Movilidad Reducida CHD 45.000 45.000
400 15 Asoc. Ayuda Integral Discapacitado
Lascanense (AAIDLA) 45.000 45.000
400 15 Asociación de Discapacitados de
Barros Blancos 45.000 45.000
400 15 Centro Padres y Amigos del
Discapacitado de Sarandí del Yí 45.000 45.000
400 15 Centro Integral de Atención a
Personas Vulnerables 45.000 45.000
400 15 Hogar de Ancianos de Mariscala 45.000 45.000
400 15 COTHAIN 45.000 45.000
400 15 Asoc. Padres y Amigos
Discapacitados Rivera (APADIR) 45.000 45.000
340 21 Escuela Granja N° 24 Maestro
Cándido Villar San Carlos 45.000 45.000
283 09 Comité Paralímpico Uruguayo 45.000 45.000
400 15 Club de Niños "Cerro del Marco" Rivera 45.000 45.000
283 09 Asoc. Civil Olimpíadas Especiales
Uruguayas 45.000 45.000
282 09 Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José 45.000 45.000
280 11 Biblioteca Pública y Popular
Juan Lacaze "José Enrique Rodó" 45.000 45.000
400 15 Sociedad "El refugio" (APA) Asociación
Protectora Animales 45.000 45.000
441 12 Mov. Nac. de Usuarios de Serv. de
Salud Pública 45.000 45.000
442 12 Asociación Nueva Voz 45.000 45.000
440 12 Comisión Pro-Remodelación Hospital
Maciel 45.000 45.000
400 15 Asociación Canaria de Autismo y TGD
del Uruguay (ACATU) 45.000 45.000
340 11 Asociación Civil Mburucuyá 45.000 45.000
282 9 Asociación Cristiana de Jóvenes de
Salto 45.000 45.000
442 12 Asociación de Hemofílicos del Uruguay 45.000 45.000
400 15 Asociación Síndrome de Down de
Paysandú (ASDOPAY) 45.000 45.000
400 15 Asociación Uruguaya de Protección a la
Infancia en Riesgo 45.000 45.000
400 15 Asociación Uruguaya de Discapacitados
Independientes, Tercera Edad y otros de
la Comunidad (DITEC) 45.000 45.000
400 15 Centro de Apoyo al Discapacitado de
Juan Lacaze (CADIS) 45.000 45.000
400 15 Centro de Atención Especializada
(CEDAE) 45.000 45.000
400 15 Centro de Rehabilitación Ecuestre
"El Tornado" (Juan Lacaze) 45.000 45.000
400 15 Centro Ybyray 45.000 45.000
280 11 Cinemateca Uruguaya 45.000 45.000
400 15 El Sarandí Hogar Valdense 45.000 45.000
400 15 Fundación Braille del Uruguay 45.000 45.000
400 15 Fundación de Apoyo y Promoción del
Perro de Asistencia (FUNDAPASS) 45.000 45.000
400 15 Fundación PORSALEU 45.000 45.000
400 15 Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) 45.000 45.000
400 15 Granja para jóvenes y adultos
discapacitados "La Esperanza Sabalera"
(Juan Lacaze) 45.000 45.000
400 15 Unión Nacional de Protección a la
Infancia 45.000 45.000
400 15 Hogar de Ancianos de Mercedes 45.000 45.000
400 15 Liga de Defensa Social 45.000 45.000
(*)
Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a las
instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los
ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a
continuación:
Prog. U.E. Organización 2013 2014
400 15 Programa "Salir Adelante"
de B'nai B'rith 100.000 100.000
487 06 SEDHU 150.000 150.000
282 09 Scouts del Uruguay 45.000 45.000
280 11 Fundación Mario Benedetti 100.000 100.000
400 15 Asociación Civil "Maestra
Juana Guerra" 100.000 100.000
442 12 Fundación Dianova del Uruguay 100.000 100.000
440 15 Querer la vida - QUELAVI 100.000 100.000
280 11 Fundación Zelmar Michelini 100.000 100.000
340 11 Centro Pedagógico Terapéutico
(CPT) 100.000 100.000
400 15 Centro Día 22.500 22.500
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los
objetos del gasto que correspondan.(*)
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" programa 400
"Políticas transversales de Desarrollo Social", unidad ejecutora 015
"Ministerio de Desarrollo Social", para los ejercicios 2013 y 2014 a la
Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, una partida anual de
$ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La Contaduría General de
la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda,
categorizándolo como partidas por una sola vez.(*)
Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por
el artículo 753 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $
100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y
cargas legales.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones
presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente norma.(*)
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
República", Proyecto 950 "Plan Juntos", con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 761 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de
pesos uruguayos) anuales. (*)
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481
"Política de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
República", la partida asignada por el artículo 762 de la Ley N° 18.719,
de 27 de diciembre de 2010, en $ 28.000.000 (veintiocho millones de
pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".(*)
Increméntanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 492 "Apoyo
a Gobiernos Departamentales y Locales", unidad ejecutora 002 "Presidencia
de la República", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la
asignación presupuestal del Proyecto 101 "Programa de Apoyo a la Cohesión
Social y Territorial", en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos)
anuales y el Proyecto 910 "Programa de Apoyo a la Cohesión Social y
Territorial", en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales.(*)
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Política
de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", Proyecto
911 "Sistema Nacional de Emergencias", una partida anual de $ 1.000.000
(un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales".(*)
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 481 "Políticas
de Gobierno", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", una
partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para gastos de
funcionamiento e inversión del programa "Convivencia Urbana".
El Inciso 02 "Presidencia de la República", en un plazo de sesenta
días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la
Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la distribución de la partida asignada entre gastos de
funcionamiento e inversión, así como en los grupos y objetos del gasto
que correspondan.(*)
Reasígnanse del Inciso 02 "Presidencia de la República", programa
481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento
y Presupuesto", los créditos asignados al Proyecto 743 "Competitividad de
Conglomerados" y Proyecto 744 "Microfinanzas y Articulación Productiva",
Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo", al Inciso 24 "Diversos
Créditos", programa 361 "Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora
002 "Presidencia de la República", Proyecto 745 "Programa de Apoyo al
Sector Productivo - Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".
Reasígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 361
"Infraestructura Comunitaria", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
República", los créditos presupuestales del Proyecto 400
"Electrificación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Proyecto 745
"Programa de Apoyo al Sector Productivo - Electrificación", Financiación
1.1 "Rentas Generales".(*)
Créase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 401 "Red de
Asistencia e Integración Social", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la
República", el Proyecto 103 "Uruguay Crece Contigo", con una asignación
presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el
ejercicio 2013 y de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos
uruguayos), para el ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales".
El proyecto será administrado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y tendrá como objetivo la construcción de un Sistema de
Protección Integral de la Primera Infancia, a través de una política
pública que garantice los cuidados de las mujeres embarazadas y el
desarrollo integral de niños y niñas menores de cuatro años de edad,
desde una perspectiva de derechos. (*)
Asígnase al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002
"Presidencia de la República", una partida anual de $ 15.000.000 (quince
millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", para atender gastos de retribuciones, funcionamiento e
inversión de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado.
La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida
partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión
correspondientes.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la
estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado, a su iniciativa e informe previo y favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de
cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del
Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de
funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso.(*)
Asígnanse en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 008
"Ministerio de Industria, Energía y Minería", programa 320
"Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios",
Financiación 1.1 "Rentas Generales", las partidas anuales, en los
proyectos de funcionamiento e importes en moneda nacional que se detallan:
Proyecto de funcionamiento Importe
Fondo de Diversificación de Mercados 10.000.000
Promoción al Patentamiento Uruguayo 10.000.000
Subsidio a la tasa de interés a Mipymes 20.000.000 (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesarios para hacer frente a
los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de los
proyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente,
financiados parcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del
Mercosur.
Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso
24 "Diversos Créditos", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida
anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos).
Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma,
serán compensados por AFE mediante la integración de bienes que forman
parte de su patrimonio, necesarios para el cumplimiento del objeto de la
sociedad constituida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 de la
Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para la prestación y
realización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea.
Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los
montos transferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al
capital social que deba realizar la Corporación Nacional para el
Desarrollo a la mencionada sociedad.(*)
El Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética, creado por
la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al
Patrimonio y del Impuesto al Valor Agregado.(*)
Declárase que las actividades desarrolladas por la Comisión
Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia de Montevideo, se
encuentran comprendidas en lo dispuesto por el literal C) numeral 29) del
artículo 35 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, resultándole
aplicable la inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales.(*)
Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario
autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto
en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter
general mediante resolución fundada del organismo recaudador.
Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo,
no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley N° 18.331, de 11 de
agosto de 2008.
Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el
ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad
del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa
prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley
N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.(*)
La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad
personal de todos los participantes en la actuación inspectiva.(*)
Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que
transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción
prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión
referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y
directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la
obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del
Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se
estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario.
En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por
aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el
inciso cuarto del artículo 469 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006.(*)
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la remisión al Parlamento, dentro de
los sesenta días de la promulgación de la presente norma, de un proyecto
de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización
de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana.(*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a
otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se
encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación
de productos químicos.
El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco
de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior.
Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en
futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito
mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será
sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos
impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con
el régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen
de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de
Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito.(*)
A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de
la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se
consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de
dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a
que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en
actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o
departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de
interés nacional, así como departamental, si fuera el caso.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 51/025 de 07/02/2025.
Reglamentado por: Decreto Nº 31/014 de 11/02/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículos 27 - Título 7 literal C), inciso 3º), 27 - Título 7 literal C) y
inciso 4º).
A efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, la renta
derivada de la primera enajenación de inmuebles que se realicen en el
marco de la política de regularización de los asentamientos
correspondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en
barrio Jardín Los Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a
26314, y en La Capuera, que comprende los padrones 15000 a 16354, y el
padrón 16503, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del
Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del
precio pactado, valor de acuerdo al artículo 25 del referido Título, o
valor en plaza -según corresponda- a que refiere el precitado artículo,
deberá efectuarse con el respectivo valor real territorial vigente fijado
por la Dirección Nacional de Catastro, esto es, sin considerar el valor
real de las mejoras.
Para la determinación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
correspondiente a las referidas enajenaciones, el monto imponible para la
parte vendedora estará constituido por el mencionado valor real
territorial.
Exonéranse del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los
adquirentes de los referidos inmuebles.
Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la
presente disposición, contar con la declaración de la Intendencia de
Maldonado de que se trata de una operación efectuada en el marco de la
política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin
servicios. Adicionalmente, se requiere la respectiva caracterización urbana de los solares comprendidos. (*)
Las referencias al Texto Ordenado 1996 contenidas en los artículos
anteriores, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron
origen. (*)
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo previsto en el
artículo 4° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1° y 3° de la
mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el plazo previsto en el
artículo 3° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1° de dicha ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 744.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
vender a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la
energía eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que se
desarrollen en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos. (*)
Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a
constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por
objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o
agroindustriales para la generación de fuentes de energía.
A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en
forma directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C)
del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración
Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en
caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción
de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía
eléctrica generada a partir de éstos.
La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la
referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro
procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones
técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social.
La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al
control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los
ámbitos de sus respectivas competencias.
Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con
UTE no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional
alguno en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso
tercero, y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a
partir de la oferta del paquete accionario, no se concretase dicha
enajenación.
La reglamentación establecerá, entre otros aspectos:
A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a
suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no
podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la
actividad de la sociedad.
B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la
que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado.
C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete.
(*)
Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario aprobado por
el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no serán aplicables
a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del
Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
16.616, de 20 de octubre de 1994. El órgano rector deberá guardar el
secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser
utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales
por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Tampoco
serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el
Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, el que también deberá guardar el secreto
correspondiente. (*)
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de
la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, el
personal técnico y profesional de la salud perteneciente al Hospital del
Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o
parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 348.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 344.