SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 270
Increméntase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley,
en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado",
programa 440 "Atención Integral de Salud", unidad ejecutora 068
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", la asignación
presupuestal del grupo 0 "Retribuciones Personales", Financiación 1.1
"Rentas Generales", en los ejercicios y para los destinos que se
detallan:
Concepto 2012 2013 2014
Nocturnidad 215.000.000 215.000.000
Simplificación objetos 107.000.000 107.000.000
del gasto
Resto Grupo 0 142.000.000 308.000.000 308.000.000
Total 142.000.000 630.000.000 630.000.000 (*)