SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 259
Facúltase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
a utilizar hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos)
anuales, del fondo de descuentos previsto en el artículo 195 de la Ley N°
16.462, de 11 de enero de 1994, a efectos de realizar contrataciones de
personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejor
funcionamiento de los servicios a su cargo. Lo establecido en el presente
artículo regirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional. (*)