SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 257
Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a
transferir al "Fondo de Infraestructura Educativa Pública - ANEP" previsto
en el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los
bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro
título hubiera recibido. Dicho Fondo podrá proceder a la realización de
los bienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)