SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 184
Dispónese que la remuneración a percibir por los miembros de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente a la retribución prevista para el Secretario General del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y será de cargo de dicho Instituto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 628.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 184.