SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 171
El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de
Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No
Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No
Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al
Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el
Consejo Nacional de Educación No Formal creado por el artículo 92 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.