REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Régimen sancionatorio aplicable a los titulares).- El titular que
incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora
la declaración jurada prevista en el artículo 6° de la presente ley,
estará sujeto a las siguientes sanciones:

A) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en
   su condición de titular o beneficiario de las participaciones
   patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única
   excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En
   virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en
   el artículo 1° de la presente ley, estarán impedidas de pagar
   dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la
   liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar
   naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2° de la presente
   ley estarán impedidas de remitir utilidades.

   Las inhibiciones establecidas en este literal se producirán
   automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes
   hasta su regularización.

B) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la
   multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código
   Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2° de
   la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las
   sanciones aplicables a sus propietarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9, 11 y 25 (vigencia).
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