REGULACION DE LA INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR CON DESTINO AL BCU




Promulgación: 17/07/2012
Publicación: 27/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 247/012 de 02/08/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Modificaciones en la participación).- Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del 
aumento de capital integrado, se altere el porcentaje de participación 
que los accionistas, socios o partícipes tengan en el capital integrado 
o su equivalente, o en el patrimonio según corresponda, de las entidades 
a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ley, dichas 
entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 25 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.930 de 17/07/2012 artículo 7.
Referencias al artículo
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