De la intervención del representante del Ministerio Público.- De toda
pretensión de restitución internacional de personas de menos de dieciséis
años de edad se dará cuenta al Ministerio Público quien, en cumplimiento
del deber de intervención preceptiva, comparecerá ante el Tribunal a los
efectos de ser noticiado de las resultancias del proceso y a ejercer los
actos que le competen. Su ausencia no implicará dilación del trámite.
La competencia se fijará de acuerdo con las normas generales que rigen su
intervención. Ninguna discusión sobre este extremo implicará detención o
paralización del trámite.