RESTITUCION DE PERSONAS MENORES DE DIECISEIS AÑOS TRASLADADAS O RETENIDAS ILICITAMENTE. REGULACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 22/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 734

Artículo 4

 Competencia.- Se determinará conforme a las normas generales, con
especial aplicación por el Tribunal especializado de los principios de
concentración y de pronta y eficiente administración de justicia, tanto en
Primera Instancia como en Apelación.

Serán competentes en la Primera Instancia, los Juzgados de la Materia de
Familia que designe la Suprema Corte de Justicia, dentro del sistema de
turnos que la misma establecerá. Serán competentes en Segunda Instancia,
los Tribunales de Apelaciones de Familia. Para determinar la competencia
en razón de lugar, se atendrá al lugar donde se encontrare la persona de
menos de dieciséis años de edad.

A los efectos de las solicitudes de localización, serán competentes los
Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia que designe la Suprema
Corte de Justicia, sin perjuicio de la aplicación, una vez efectuada la
localización correspondiente, del criterio definido en el inciso segundo
del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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