Visita.- La solicitud que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de
visitas por parte de sus titulares en los casos previstos en los Convenios
Internacionales de Restitución, seguirá el procedimiento establecido en la
presente ley.
El derecho de visitas comprenderá el derecho de llevar a la persona de
menos de dieciséis años de edad, por un período de tiempo limitado, a otro
país diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
No constituye requisito necesario para la procedencia de la solicitud de
visitas, en el marco de los Convenios Internacionales de Restitución, la
existencia de un previo traslado o retención ilícitos, ni la existencia de
un régimen de visitas establecido con anterioridad.