CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine
   el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que
   este defina.

B) Dictar su reglamento de funcionamiento.

C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
   mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en
   la materia, incluida la normativa bromatológica.

D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
   confeccionado por la Intendencia de Montevideo.

E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
   comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana.

F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
   clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
   Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
   higiene y seguridad.

H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
   del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
   cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
   promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
   vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.

I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
   interna.

J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
   organismos internacionales o regionales.

K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
   normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
   de las áreas de su competencia.

L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.

M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.

N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.

O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
   cuando lo considere conveniente.

P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 8, 11 y 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 3.
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