CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cuatro miembros: 

1) El Presidente del Directorio.

2) El Secretario General del Directorio.

3) Un integrante elegido entre los miembros designados, conforme a lo
   dispuesto en el literal D) del artículo 5° de la presente ley.

4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
   uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
   del artículo 3° de la presente ley. 

     Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
   atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
   H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
   ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
   Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el
   artículo 7°.

     Compete además a la Mesa Ejecutiva: 

A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10 y la
   remuneración del Gerente General.

B) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario,
   velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
   funcionamiento por parte de los usuarios.

C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
   situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
   Directorio.

     La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre
   los que necesariamente deberá estar el Presidente y adoptará sus
   resoluciones por mayoría de presentes.

     El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este
   se hubiese producido por efecto de su propio voto. Asimismo, en un
   plazo de cinco días hábiles, podrá realizar observaciones sobre
   decisiones de la Mesa Ejecutiva que refieran a gastos e inversiones.
   Si la observación no fuera contemplada por la mayoría de la Mesa
   Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
   notificación, la misma y sus antecedentes serán remitidos al
   Intendente de Montevideo quien dispondrá de un plazo de treinta días
   corridos para resolver. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 288.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 8.
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