APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL EMBARGO O ARRESTO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL O EXTRANJERA




Promulgación: 26/08/2011
Publicación: 19/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 610

Artículo 3

 El embargo de buques de bandera nacional implicará la inoponibilidad de
su enajenación al embargante desde la fecha en que el mismo se inscriba en
el Registro Nacional de Buques a cargo de la Escribanía de Marina. Obstará
asimismo a que se otorgue el cese de bandera. El embargo cautelar no
determinará el arresto, ni el desapoderamiento y secuestro de la nave u
otras medidas similares que impidan la explotación del buque, en tanto el
tribunal no las decrete en forma expresa.
El embargo de buques (de bandera o matrícula extranjera) implicará siempre
el arresto, salvo expresa autorización del tribunal.
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