El embargo o arresto (prohibición de salir de las aguas de la República y
de sus puertos) de buques de bandera nacional puede ser decretado de
acuerdo a las normas de la presente ley:
A) Por créditos marítimos privilegiados.
B) Por créditos comunes pero derivados de su explotación o de la
navegación del buque.
Los embargos preventivos por créditos comunes ajenos al buque, a su
explotación o la navegación, deberán reunir para su procedencia, los
requisitos exigidos por la ley común.