CAPÍTULO XII
GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL
CONTRATO
Artículo 56
(Prenda de los derechos emergentes del Contrato de Participación
Público-Privada).- El contratista de un proyecto de Participación
Público-Privada podrá celebrar contratos de prenda sobre los derechos de
que fuere titular originados en el Contrato de Participación
Público-Privada y sobre los bienes incorporados a su ejecución,
exclusivamente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los
financistas de la obra, de su operación o mantenimiento, así como las que
resulten de un fideicomiso constituido a tales efectos.
El contrato se documentará en escritura pública o en documento privado con
firmas certificadas notarialmente, y se regirá por las disposiciones de la
Ley N° 17.228, de 7 de enero de 2000, sobre la prenda sin desplazamiento
en todo lo no previsto en la presente ley.
La constitución del derecho real requerirá la notificación a la
Administración contratante y la inscripción en el registro respectivo.