LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 19/07/2011
Publicación: 19/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 200
Reglamentada por: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII
GARANTÍAS EN BENEFICIO DE LOS ACREEDORES Y SUBASTA EXTRAJUDICIAL DEL
CONTRATO

Artículo 58

 (Ejecución extrajudicial de la prenda).- La ejecución de la prenda
otorgada por el contratista conforme a los artículos anteriores se
realizará en forma extrajudicial por la Administración Pública
contratante, mediante subasta pública.
A tal efecto, la Administración contratante convocará en forma pública a
los interesados en participar en la subasta, de conformidad con lo que
establezca la reglamentación o de acuerdo a lo estipulado en el pliego de
condiciones o en el Contrato de Participación Público-Privada. La
Administración autorizará esa participación siempre que el postulante
cumpla los requisitos exigidos a los oferentes en el procedimiento de
selección del contratista que originó el contrato de que se trata; si el
Contrato de Participación Público-Privada estuviere parcialmente cumplido,
será suficiente que el postulante cumpla los requisitos correspondientes a
los aspectos del objeto del contrato pendientes de cumplimiento.
El mejor postor en la subasta pública extrajudicial quedará subrogado en
la posición del contratista hasta completar el plazo del contrato o sus
prórrogas si correspondieran conforme a derecho, asumiendo los mismos
derechos y obligaciones del contratista original, tanto frente a la
Administración como a su acreedor prendario si subsistieran deudas
garantizadas por la prenda.
Todo el producido de la subasta, deducidos los gastos que hubiera
ocasionado, serán destinados al pago de los créditos del acreedor
prendario. Si existiera un remanente, quedará a disposición del
contratista originario. Si resultara un saldo impago del crédito del
acreedor prendario, el adjudicatario de la subasta deberá asumir también
la obligación de cancelarlo en los plazos pactados originariamente o en
los que acuerde con el acreedor.
Si ningún interesado fuere autorizado a participar en la subasta
extrajudicial por razones fundadas, o si no hubiera ofertas aceptables en
la subasta pública, el acreedor prendario podrá ejercer sus derechos
contra su deudor en la vía jurisdiccional que corresponda conforme al
derecho común, y la Administración deberá proceder conforme a lo
establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 63 (vigencia).
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