CREACION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE (SIRPA)




Promulgación: 01/07/2011
Publicación: 25/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 10
Ver: Ley Nº 19.367 de 31/12/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Fondo de Infraestructura).- Con los fondos y a los efectos previstos en
el artículo anterior -con excepción de lo previsto en el inciso tercero
del mismo-, se creará el Fondo de Infraestructura del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), el que será administrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de los cometidos
asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21
de setiembre de 2009, que se ajustará estrictamente a las directivas de la
Comisión Delegada rectora del SIRPA y realizará todas las contrataciones
mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los
principios de publicidad e igualdad de oferentes, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 114 del "TOCAF 1996".
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