PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2010 - 2014




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 05/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1634
Referencias a toda la norma

SECCION VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 848

 El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a
la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el
equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de
prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales
por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones
internas de los partidos políticos, nacionales, departamentales y otros
actos electorales cuya organización es competencia de la Corte Electoral
y el censo nacional. (*)
El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a
los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal pueda realizar las
previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos
aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán
de cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse
los recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder
hacer frente al gasto.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 305.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 848.
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