Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 848

 El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a la
Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el equipamiento
informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de prioridad
nacional que requieran la utilización intensiva de terminales por un plazo
reducido de tiempo, como la realización de elecciones nacionales y
departamentales y el censo nacional.
El Poder Ejecutivo deberá realizar la solicitud con un plazo no menor a
los ciento ochenta días a efectos que el Centro Ceibal pueda realizar las
previsiones correspondientes. Los costos que se generen, incluidos
aquellos de reparación, mantenimiento o deterioro de los equipos, serán de
cargo de la unidad ejecutora que los haya solicitado, debiendo tomarse los
recaudos necesarios en las asignaciones presupuestales para poder hacer
frente al gasto.
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